R, A. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

Fecha31 Agosto 2018
Número de expedienteCIV 036615/2015
Número de registro214760439

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

36615/2015. R., A. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

Buenos Aires, 31 de agosto de 2018.- FLB Fs. 563

AUTOS y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Vienen los autos a fin de entender en el recurso de apelación interpuesto a fs. 552 por la Sra. Defensora Pública Curadora fundado a fs. 554/555 y en consulta con relación a la sentencia dictada a fs. 487/489.

  1. Cabe señalar, primeramente, que conforme dispone el art. 633 del Código Procesal, la elevación en consulta posibilita que la Alzada examine el contenido de la sentencia que restringe la capacidad de una persona más allá de que la misma hubiese sido consentida por los interesados. En efecto, el tribunal no se encuentra en esta instancia limitado para fallar dentro del marco establecido por los arts. 271 y 277 del Código Procesal que restringen su actuación a lo que fuera motivo de agravios y a los capítulos propuestos a decisión del juez de grado.

  2. En este estado, se debe señalar que encontrándose vigente el Código Civil y Comercial de la Nación, la presente decisión será dictada aplicando dicho cuerpo normativo en virtud de resultar de aplicación inmediata la nueva ley (arg. art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación).

  3. En este escenario, cabe reseñar que en el año 2008 la Argentina aprobó por ley 26.378 la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (norma esta de jerarquía constitucional en virtud de lo prescripto por la ley 27.044), obligando al país a adecuar su legislación conforme a sus directrices basadas en la construcción social de la discapacidad.

    Así, el artículo 152 ter del Código Civil ahora derogado,

    que fuera incorporado por la mencionada ley 26657, dispuso que:

    Las declaraciones judiciales de inhabilitación o incapacidad deberán Fecha de firma: 31/08/2018

    Alta en sistema: 04/09/2018

    Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA

    27091646#214760439#20180830110856669

    fundarse en un examen de facultativos conformado por evaluaciones interdisciplinarias. No podrán extenderse por más de tres años y deberán especificar las funciones y actos que se limitan, procurando que la afectación de la autonomía personal sea la menor posible

    .

    El Código Civil Comercial introduce un nuevo criterio interdisciplinario que permite brindar una visión de la persona situada y contextuada en el ámbito de su interacción social.

    Los principios y reglas que regulan la restricción o restricciones en materia de capacidad jurídica plasman en el Código el reemplazo de un “modelo de sustitución en la toma de decisiones” por un “modelo de apoyo en la toma de decisiones”. Ese cambio de paradigma implica que, todas las personas tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones, la pregunta deja de ser si una persona puede ejercer su capacidad jurídica, para concentrarse en que necesita la persona para ejercer su capacidad jurídica (conf. R.L.L.. Director, en “Código Civil y Comercial de la Nación Comentado”, Año 2014, Editorial Rubinzal-Culzoni, Tomo I, pág.

    139, comentario al art. 31 del CCCN).

    Cabe entonces llegar a la conclusión de que la restricción a la capacidad debe serlo en la medida necesaria y apropiada para el bienestar (conf. art. 1º de la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, aprobada por la ley 25.280), proporcional y adaptada a las circunstancias de cada persona, y sujeta a exámenes periódicos (conf. art. 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por ley 26.378, art. 37 del Código Civil y Comercial de la Nación; C.. Sala “G”, r. 516.729

    del 15-4-2009; r. 560.304 del 2-9-2010; r. 566.841 del 24-11-2010; r.

    569.864 del 30-12-2010; r. 585.328 del 21/9/2011).

  4. Asimismo, en virtud de la entrada en vigencia de la nueva normativa en el ámbito civil (arts. 37, 38, 39, 43 y cc. del Fecha de firma: 31/08/2018

    Alta en sistema: 04/09/2018

    Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA

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