Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA E, 15 de Mayo de 2015, expediente CIV 045345/2010/CA001

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2015
EmisorSALA E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. 45.345/10 “R., S.D.C.P., D. G. S/DAÑOS Y PERJUICIOS”.

Expte.71.963/10 “G., L.D.C.P., D. G. S/DAÑOS Y PERJUICIOS”.

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 12 días del mes de mayo de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “R., S. D.

C. P., D. G. S/DAÑOS Y PERJUICIOS” Y “G., L.D.C.P., D. G.

S/DAÑOS Y PERJUICIOS” (acumulados) respecto de la sentencia corriente a fs. 309/317 de los primeros y 401/409 de los segundos el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

La sentencia apelada ¿es arreglada a derecho?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara Dres. R., C. y D.:

A la cuestión planteada, el Dr. R. dijo:

El 23 de noviembre de 2009, siendo aproximadamente las 16.30 hs, se produjo un accidente entre una motocicleta Gilera modelo FU 110 que iba por la Av. R. de Remedios de Escalada, Lanús, Provincia de Buenos Aires, conducida por S.D.R. acompañado por L. D. G. y un automóvil Peugeot 206 dominio FVU 227 manejado por D.G.P. que se desplazaba por la misma arteria en sentido contrario. R. y G. promovieron demandas resarcitorias en causas que fueron acumuladas y que culminaron en una única decisión de la jueza de primera instancia que tuvo por responsable del accidente al conductor del vehículo de mayor porte a quien se mandó a responder por los daños y perjuicios causados a las personas que viajaban en la motocicleta en una condena que se hizo extensiva a la Caja de Seguros S.A. en la medida del seguro y en los términos de la ley 17.418.

Todas las partes han consentido la sentencia en lo principal que decide aunque los actores R. y G. interpusieron recursos de apelación Fecha de firma: 15/05/2015 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA en ambas causas donde cuestionaron la insuficiencia de algunos de los montos concedidos en primera instancia y la falta de recepción de ciertas pretensiones introducidas en las demandas respectivas. Asimismo, P. y su aseguradora también apelaron y cuestionaron la procedencia y la cuantía de los resarcimientos calculados en la sentencia de grado a la vez que se agraviaron del método utilizado para el cómputo de la tasa de interés.

  1. C. “R., S.D. c.P., D.G. s/daños y perjuicios”

La indemnización concedida a favor de S.D.R. ascendió a la suma de $ 123.160 que se desglosa en los rubros correspondientes a incapacidad física ($ 50.000) y psíquica ($ 30.000), daño moral ($ 30.000), gastos médicos ($ 3.000), gastos de farmacia y traslado ($ 2.000), gastos por la compra de clavo endomedular y alquiler de silla de ruedas ($ 5.260)

y daños materiales causados a la moto ($ 2.900).

Solicita el actor que se incremente el resarcimiento establecido en concepto de minusvalía física al haberse determinado una incapacidad parcial y permanente del 30 % a lo cual debe sumarse que desde la fecha del accidente se ve impedido de trabajar sin obtener actividad remunerativa normal alguna por lo que se ha visto obligado a realizar alguna changa “en negro” con lucro cesante por pérdida de la “chance” apreciable económicamente. Estima que una medida prudente para fijar el resarcimiento por este rubro debe ser una suma no inferior a los $ 200.000 a los valores de la fecha del hecho. Se agravia también del monto establecido por incapacidad psíquica que considera insuficiente cuando se ha probado una disminución del 25 % razón por la cual solicita que se eleve la indemnización a la suma de $ 100.000 a valores de la realización de la pericia psicológica. Por su lado, el demandado y la citada en garantía reclaman la disminución de los montos indemnizatorios fijados por ambos rubros porque no se han expresado las condiciones personales de la víctima.

Esta S. ha señalado que la incapacidad sobreviniente comprende toda disminución física o psíquica que afecte tanto la capacidad productiva del individuo como aquella que se traduce en un menoscabo en cualquier tipo de actividad que desarrollaba con la debida amplitud y libertad (K. de C. en Belluscio, Código Civil..., t. 5, pág.

Fecha de firma: 15/05/2015 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E 219, núm. 13; L., Obligaciones”, t. IV-A, pág. 120 y jurispr. cit. en nota 217; Cazeaux-Trigo Represas, Derecho de las obligaciones, 2ª ed., t.

4, pág. 272 y jurispr. cit. en nota 93; C.. Sala A c. 559-255 del 7-10-10, S.B. en c. 474.654 del 31-10-07; Sala C en c. 551.918 del 26-8-10; Sala D en c. 449.871 del 24-10-07; esta S. en c. 596.001 del 26-09-12; S.G. c. 550.166 del 22-10-10; Sala H en c. 513.058 del 23-12-08).

El daño psíquico supone una perturbación patológica de la personalidad de la víctima, que altera su equilibrio básico o agrava algún desequilibrio precedente, incide en la normalidad del sujeto y trasciende en su vida individual y de relación (conf. Z. de G., “Resarcimiento de Daños”, Tomo 2 a. “Daños a las personas”, 2ª edición ampliada. 3ª

reimpresión, pág. 231).

Es que la integridad corporal de la persona tiene, por lo común, un valor económico instrumental, como capital destinado a ser fuente de beneficios, tanto económicos como de otra índole. Por ello, su afectación se proyecta necesariamente al futuro, cercenando o menoscabando probabilidades de desenvolvimiento, éxito e inserción en el mundo de relación (conf. Z. de G., Daños a las personas -

Integridad sicofísica, t. 2 a, pág. 41; esta S., causa 124.883 del 22-3-93).

Así las cosas, a los fines de graduar la cuantía de esta partida, conforme criterio reiteradamente aplicado por este tribunal, debe apreciarse un cúmulo de circunstancias, entre las cuales, si bien asume relevancia lo que la incapacidad impide o impedirá percibir durante el lapso de vida útil de la víctima, también es preciso meritar la disminución de las posibilidades, su edad, cultura, estado físico, sexo y profesión; es decir, que el aspecto laboral es sólo un ingrediente a computar, pues el daño también se trasunta en la totalidad de la vida de relación de aquélla (ver fallos de esta S. en causas 45.086 del 10-5-89, 45.623 del 22-5-89, 61.903 del 12-

3-90, 608.129 del 27-12-2012, 612.005 del 5-3-13 y, entre muchos otros).

En autos se ha expedido el Dr. B. quien refirió en el informe agregado a fs. 179/182 que el actor padeció un accidente grave que le produjo un...

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