Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 3 de Octubre de 2018, expediente CIV 035609/2012/CA002

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

35609/2012

R.A.S.c.S.M.R. s/ División de condominio

EXPTE. n.° 35.609/2012

En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de octubre del año dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “A”

de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “R.A.S.c.S.M.R.

s/ División de condominio”, respecto de la sentencia de fs. 96/97 el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA

SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores: HUGO

MOLTENI - RICARDO LI ROSI – SEBASTIÁN PICASSO -

A LA CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR.

H.M. DIJO:

  1. - La sentencia de fs. 96/97 hizo lugar a la demanda interpuesta por A.S.R.c.M.R.S., y en consecuencia declaró

    disuelto el condominio existente entre los litigantes respecto del inmueble sito en Camacuá 834/48/40, UF. 16, de esta ciudad. Las costas fueron impuestas por su orden.-

    Previo a todo, corresponde aclarar que el demandado fue declarado incapaz en los términos del art. 141 del Código Civil,

    cuya causa tramitó en el Juzgado Nacional en lo Civil N° 77, donde se designó

    como curador definitivo a su hermano C.A.S..-

    El pronunciamiento fue apelado por la Sra.

    Defensora de Menores e Incapaces de la anterior instancia y fundado por su colega de esta Cámara a fs. 130/131, presentación que no mereció réplica de la contraria.-

  2. - Atento a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, de conformidad con lo previsto en su art.

    Fecha de firma: 03/10/2018

    Alta en sistema: 26/10/2018

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    7 y teniendo en cuenta la fecha de los hechos ventilados en el sub lite, resultan de aplicación al caso las normas del Código Civil derogado.-

  3. - No es motivo de discusión que la actora sea titular del 50 % del inmueble en cuestión, por haberlo adquirido por compra al anterior titular N.V., y que el restante 50 % pertenece al demandado.-

    La Defensora de Menores e Incapaces de Cámara sostiene que M.R.S., a raíz de su discapacidad -retraso mental desde su infancia- se encuentra imposibilitado de trabajar, siendo sus únicos ingresos los que percibe a raíz de un beneficio...

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