Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 10 de Abril de 2019, expediente CIV 045443/2015/CA001

Fecha de Resolución10 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

R., S. A. c/ S., M. G. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

E.. n° 45443/2015/CA1

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 10 días de abril de Dos Mil Diecinueve,

reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “R., S. A. c/ S., M. G. Y

OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)” respecto de la sentencia de fs. 469/474, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores MARIA ISABEL BENAVENTE - CARLOS ALFREDO

BELLUCCI - CARLOS A. CARRANZA CASARES

A la cuestión planteada la Señora Juez de Cámara Doctora BENAVENTE dijo:

  1. Según se desprende del relato de los hechos efectuado en el escrito de postulación, S.A.R. promovió demanda de daños y perjuicios contra M.G.S. por el accidente ocurrido el 30 de julio de 2014, alrededor de las 7.30 hs., en la intersección de las calles Yapeyú

    y A., localidad de W., provincia de Buenos Aires (cfr. fs. 5

    vta.). Señaló que circulaba a bordo de la motocicleta Z. RX 150

    –dominio …- por Yapeyú. Al llegar a la intersección con A. fue embestido por el rodado Chevrolet Corsa –dominio ITT 813- que ingresó a la bocacalle desde la izquierda. A raíz del choque sufrió los Fecha de firma: 10/04/2019

    Alta en sistema: 02/05/2019

    Firmado por: M.I.B.-.C.A.B.-.C.A.C.C.

    daños que describe. Agregó que fue trasladado al Hospital de W. y más tarde al Finochietto de Avellaneda.

    SMG Compañía Argentina de Seguros S.A. se presentó y reconoció la cobertura del rodado –dominio ITT 813- vigente al 30 de julio de 2014. No obstante, negó la ocurrencia del hecho (cfr. fs.

    20/28).

    El traslado de la demanda a M.G.S. se cumplió con la diligencia de fs. 30.

    La sentencia de fs. 469/474 rechazó la demanda en todas sus partes, con costas al actor vencido. Viene apelada por el perdidoso, quien expresó agravios a fs. 497/498, los que fueron respondidos por la aseguradora a fs. 500/501. En sus quejas sostiene que el a quo rechazó la acción entablada por el error que surge en cuanto a la fecha en el que se produjo el infortunio pues en el relato de los hechos del escrito introductorio se indicó como fecha del siniestro el 30 de julio de 2014 y del resto de las constancias surge que el hecho tuvo lugar el 30 de octubre de 2014.

  2. Está fuera de discusión en el caso que por aplicación del art. 7 del Código Civil y Comercial, la responsabilidad civil queda gobernada por la ley vigente al momento del hecho antijurídico, esto es, el Código Civil y sus leyes complementarias. En el caso, ya sea que el accidente que es base del presente haya tenido lugar el 30 de julio o el 30 de octubre de 2014, no modifica la normativa a aplicarse (conf. K. de C., A. “La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, en Rubinzal Culzoni, Santa Fe. 2015, p. 101; Z. de G.,

    M., "Resarcimiento de daños" 2da Daños a las personas (integridad psicofísica), Ed. H., E., p. 473; G., J.M., “La responsabilidad civil y el derecho transitorio”, en rev. La Ley del 16-11-2015, p. 3).

    Fecha de firma: 10/04/2019

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    Firmado por: M.I.B.-.C.A.B.-.C.A.C.C.

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

  3. El choque entre vehículos en movimiento no se encuentra regido por el art. 1109 del código civil sino por su art. 1113,

    párrafos agregados por la ley 17711, parte relativa a la responsabilidad por el riesgo o vicio de las cosas; doctrina que...

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