Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 12 de Febrero de 2020, expediente CCF 006190/2019/CA001

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 6190/2019

R., S. E. c/ OSPACARP Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 12 de febrero de 2020.

VISTOS: los recursos articulados por OSDE, en subsidio, a fs.

76/84vta., y por OSPACARP, a fs. 90/103, cuyos traslados contestó la actora, en conjunto, a fs. 108/25, contra la resolución de fs. 56/57; y CONSIDERANDO:

  1. Que en el pronunciamiento indicado el magistrado interviniente ordenó cautelarmente a la OBRA SOCIAL DE PATRONES

    DE CABOTAJE DE RIOS Y PUERTOS-OSPACARP, y a la ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS-

    OSDE, arbitrar las medias necesarias para mantener y/o reincorporar a doña S.E.R., como afiliada obligatoria debiendo recibir la cobertura del PLAN

    310, hasta el dictado de la sentencia, habiendo establecido que si el mencionado plan fuera complementario deberá cumplir la interesada con el aporte adicional correspondiente.

  2. Que lo así resuelto fue resistido por OSPACARP, a fs.

    90/103 y por OSDE, con una revocatoria con apelación en subsidio, a fs.

    76/84vta.. La actora contestó, a fs. 108/25, en conjunto, los traslados conferidos.

    La obra social advierte n primer lugar, que la actora desde marzo del 2019, es beneficiaria del PAMI y adherente voluntaria de OSDE.

    Además se agravia por lo que denomina el encuadre legal del asunto; por la imposibilidad jurídica de incorporar a la actora, por la falta de inscripción en el Registro de Agentes y porque la doble afiliación está

    prohibida; por la identidad entre la medida cautelar y la cuestión de fondo;

    por la ausencia de verosimilitud del derecho; por la falta de aportes; y por la imposibilidad de otorgar el plan de un tercero.

    OSDE, advierte que la actora es beneficiaria directa suyo desde el 01.03.19. Se agravia por el carácter innovativo de la medida Fecha de firma: 12/02/2020

    Alta en sistema: 20/02/2020

    Firmado por: A.S.G.-.E.D.G.,

    1

    ordenada con cuyo objeto coincide. Y, aduce que lo peticionado consiste en una tutela anticipada, la cual exige que los requisitos para su dictado sean analizados con mayor rigor. Por último, que no concurren en la especie, ni la verosimilitud del derecho, ni el peligro en la demora.

  3. Que así planteado, cabe anticipar, que este Tribunal sólo analizará las argumentaciones que resulten adecuadas en el contexto cautelar en el que fue dictada la resolución recurrida (Fallos: 278:271 y 291:390), sin examinar...

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