Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 3 de Mayo de 2019, expediente CIV 014896/2014/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

14.896/14 “R, S A c/ N, D H s/ PRIVACIÓN DE LA

RESPONSABILIDAD PARENTAL” JUZGADO N° 88

Buenos Aires, mayo 3 de 2019.-

Por recibido.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de la Sala con motivo de los recursos de apelación interpuestos a fs.226,

    246 contra los honorarios regulados a fs.225, mediante la que se determinó la retribución, en orden a lo normado por la ley 27.423.-

  2. Es oportuno señalar que el Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la ley 26996 (sancionado el 1° de octubre de 2014 y promulgado el 7 de octubre de 2014), contempla de manera expresa lo tocante a la “temporalidad” de la ley.-

    Es menester interpretar coherentemente lo dispuesto por su art.7 sobre la base de la irretroactividad de la ley respecto de la situaciones jurídicas ya constituidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, así

    como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.- No obstante que el nuevo ordenamiento no difiere en la materia del Código Civil de V.S. (ley 340) que contempla la irretroactividad de la ley en el art.3°.-

    Consecuentemente, dado que los trabajos profesionales que abarca la regulación de honorarios venida a conocimiento del Tribunal fueron desarrollados antes de la entrada en vigor de la ley 27423 (publicada en el Boletín Oficial el 22/12/2017) y que la observación del Poder Ejecutivo Nacional efectuada en el art.64 y otros concordantes de dicha norma conforme Decreto 1077/17 del 21/02/17, exige el análisis de cada caso concreto para evitar la afectación del normal desenvolvimiento del servicio de justicia y el Fecha de firma: 03/05/2019

    Alta en sistema: 07/05/2019

    Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARTA DEL ROSARIO MATTERA

    ejercicio de la abogacía, la cuestión se examinará a la ley de las pautas arancelarias previstas por la ley 21839 -texto modificado según la ley 24432- conforme a lo dispuesto por el art.7 del Código Civil y Comercial y artículo 3 del Código Civil (conf.esta Sala en expte.n°

    51.317/2015 caratulado “V., W.J.J. s/

    Protocolización de testamento”, del 16/05/2018).-

    Ello, sin desmedro de la aplicación de la nueva normativa arancelaria respecto de los honorarios que se devenguen por tareas profesionales posteriores.-

    No puede soslayarse que la Corte Suprema de Justicia tuvo ocasión de considerar, que tratándose de la retribución profesional, el derecho respectivo nace en la oportunidad en que las tareas se realizan, porque es a partir de ese momento en que se genera una situación concreta e individual para el sujeto que, como tal, se hace inalterable y no puede suprimirse o modificarse por la ley posterior sin agravio al derecho de propiedad (art.17 de la Constitución Nacional), ya que ni el legislador ni el juez...

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