R., S. E. c/ C. M., A. F. Y OTROS s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO

Fecha23 Mayo 2022
Número de expedienteCIV 057201/2019
Número de registro56

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

57201/2019

R., S. E. c/C. M., A. F. Y OTROS s/DESALOJO POR

VENCIMIENTO DE CONTRATO

Buenos Aires, 23 de mayo de 2022. MG

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. La sentencia dictada el día 12 de julio de 2021 (fs.

    112/114) admite la demanda promovida por la locataria accionante y,

    en consecuencia, condena al demandado, subinquilinos y/u ocupantes,

    a desalojar el inmueble sito en la calle Pasaje Pernambuco n°2131, de esta ciudad, dentro del plazo de diez días, bajo apercibimiento de lanzamiento. Impone las costas del proceso a la parte demandada y regula los honorarios de los letrados que ejerciera el patrocinio jurídico de la parte actora y de los ocupantes presentados en autos.

  2. Contra dicho pronunciamiento se alza la Sra.

    Defensora de Menores e Incapaces ante el grado, el día 10 de agosto de 2021 (fs.123), en representación de los menores L. T. T. Q. y M. L.

    T. Q., que habitan el inmueble de autos. La Sra. Defensora de Menores e Incapaces ante esta Cámara, mantiene y funda el recurso de apelación el 1° de febrero de 2022 (fs.146/149). Los fundamentos del Ministerio Pupilar son replicados por la parte actora mediante la presentación digitalizada e incorporada al Sistema de Gestión de Causas el 11 de mayo de 2022 (fs.166/168).

  3. Critica la Sra. Defensora de Menores, entre otras cuestiones, que la sentencia que dispone el desalojo del inmueble de autos no tiene en cuenta el interés y bienestar de sus asistidos,

    conforme lo ordena el art.3°, inc.1° de la Convención de Derechos del Niño, ni la particular situación por la que atraviesan. Sostiene que llevar adelante un proceso de desalojo sin resolver previamente la situación de vivienda de los menores que habita el inmueble constituye una franca vulneración de diversos derechos y garantías constitucionales, como el derecho al acceso a la vivienda digna y la Fecha de firma: 23/05/2022

    Alta en sistema: 24/05/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    operatividad de la Convención sobre Derechos del Niño y, por tanto,

    alega que éste indiscutiblemente afectaría a los menores que residen en inmueble ya que podría privárselos de la vivienda que habitan.

    Remarca que ello constituye una violación a sus derechos fundamentales, receptados en nuestra Constitución Nacional y en los tratados internacionales incorporados a ella. Reprocha,

    entonces, que se haya dispuesto el lanzamiento sin tomar las medidas de protección del caso y sin resolver su situación de vivienda, por lo que solicita se revoque el pronunciamiento de fecha 12/07/2021 y se suspenda el desalojo hasta tanto se obtenga el resultado de los oficios ordenados el 27/02/2020 (fs.61), cuya reiteración solicita.

    Se agravia, asimismo, de la imposición de costas decidida, considerando que en el caso no puede alcanzar ni afectar los intereses de los niños la condena en costas. Y se queja del monto de los honorarios regulados que entiende elevados, solicitando su reducción, destacando que su determinación no depende exclusi-

    vamente del monto del juicio, de la base de regulación y de las escalas dispuestas en la ley de aranceles, sino también de un conjunto de pautas que deben ser evaluadas por los jueces, de manera de arribar a una solución justa y mensurada, acorde con las circunstancias del caso.

  4. A tenor de los agravios traídos por el Ministerio Pupilar, una primera cuestión deviene relevante de destacar en forma liminar: el significativo hecho de que la parte demandada no ha impugnado oportunamente la procedencia de la acción entablada con miras al desalojo y la consecuente restitución de la tenencia del bien inmueble dado en locación, por lo que debe tenerse por consentida la admisión de la demanda de desalojo, en la medida que no se verifica ninguna otra defensa que pretenda hacer valer para quebrantar el derecho fundante de la pretensión de la actora, ni se ha alegado y probado la existencia de un título que obste a la pretensión restitutoria, es decir que le dé derecho al demandado a permanecer en el inmueble.

    Fecha de firma: 23/05/2022

    Alta en sistema: 24/05/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    Por lo tanto, ante la falta de alegación de otro derecho que le asista a fin de contrarrestar los argumentos de la parte actora,

    no cabe sino confirmar este aspecto de la sentencia de grado al tenerse por admitido el vínculo contractual existente entre las partes, el vencimiento del plazo de la locación celebrada, así como la ausencia de elementos...

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