Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 12 de Octubre de 2017, expediente CIV 247379/1987/CA002 - CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “R.S.B.S. DE LA CAPACIDAD”

J. 83 SALA “G” EXPTE. N° 247379/1987/CA1 Buenos Aires, de octubre de 2017. PS fs. 562 AUTOS Y VISTOS:

  1. Estos autos han sido elevados en consulta, conforme lo dispone el art. 633 del rito en función de la sentencia de fs.

    548/550, que modificó la de fs. 39 (confirmada a fs. 46) y restringió la capacidad jurídica de S.B.R. en los términos de los art. 31, 32, 37, 38, 39 y 40 del CPCC, con un sistema de apoyo intenso a cargo de su hermana M.C.R. (DNI 6.523.167) para prestar consentimiento informado para el suministro de medicación, y/o la realización de tratamientos psicológicos, psiquiátricos y/o médicos que se proponga, para cobrar y/o administrar un salario o percibir y administrar un beneficio previsional y para efectuar compras o ventas que resulten necesarias para la satisfacción de sus necesidades básicas; y de representación para que la asista en procesos judiciales donde la interesada sea parte, como también para actos de disposición, tales como comprar, vender, gravar, efectuar donaciones, enajenar bienes inmuebles en caso de adquirirlo en el futuro con previa autorización del juez. También estableció que no podrá votar ni ser convocada para integrar mesas electorales ni ser votada para cargos electivos.

    A fs. 560/561 obra el dictamen de la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara, quien propicia que se confirme la sentencia pero solicita se rectifique el error material incurrido en el último párrafo del punto I de la parte resolutiva de la sentencia aclarando que debe ser representada por el apoyo designado en los procesos judiciales en los que sea parte y no asistida.

  2. Como ha destacado esta sala en otras oportunidades, ha de señalarse que la consulta es una expresión más del orden Fecha de firma: 12/10/2017 Alta en sistema: 03/11/2017 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #13656935#190852772#20171012112357857 público que tutela la capacidad de las personas y es en función de ese carácter tutelar que se justifica el apartamiento a las restricciones formales que rodean la interposición de los recursos y la facultad de los jueces de revisar sin limitaciones el debido cumplimiento de la normativa de forma y de fondo. (Conf. C.-R.M. –

    Tiscornia “Juicio de Insania y otros procesos sobre la capacidad.

    Protección civil y procesal de los dementes, sordomudos e inhabilitados.” Ed. H., 1990...

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