A.R.S.A. Antonio Romano S.A.

Fecha de disposición08 Octubre 2009
Fecha de publicación08 Octubre 2009
SecciónTercera Sección - Contrataciones
Número de Gaceta31754

Autorizada Erica Noemí Strizic Certificación emitida por: Margarita Crespo.

Nº Registro: 1289. Nº Matrícula: 3668. Fecha:

22/09/2009. Nº Acta: 090. Nº Libro: 22.

e. 08/10/2009 Nº 84765/09 v. 08/10/2009 MW LOGISTICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Comunica que por Asamblea Unánime del 30-09-09, se resolvió: a) Modificar la cláusula 2º (objeto) y en consecuencia la redacción por:

'La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, o de terceros o asociada a terceros, en cualquier lugar del país o del exterior las siguientes actividades: Prestación de servicio de despacho de aduanas.- Asesoramiento en materia de comercio internacional.- Agente de transporte aduanero.- Fletes y Seguros de carga internacionales e internos.- Agente de carga de compañías de cargas internacionales.- Operaciones de logística y distribución nacional e internacional de cargas.- Todos estos servicios destinados a clientes importadores y exportadores.- Importación y Exportación: mediante actividades vinculadas al comercio internacional, importando y exportando toda clase de bienes, maquinarias, mercaderías y productos, tanto materias primas, como productos elaborados o semielaborados.- Comerciales: Compraventa mayorista y minorista de los bienes y productos importados o exportados, distribución y consignación de dichos productos;

Dar y tomar concesiones, arrendamientos con opción a compra (leasing) y/o franquicias comerciales (franchising) propias o de terceros.', y 2) Cambiar la sede social a Moreno 1257, piso 4º,

Capital Federal. Autorizado por escritura pública número 138 de 30 de septiembre de 2009, Esc.

Gonzalo Porta, Registro Notarial 579, C.A.B.A.

Escribano Gonzalo C. Porta Legalización emitida por: Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. Fecha:

02/10/2009. Número: 091002449082/1. Matrícula Profesional Nº: 3820.

e. 08/10/2009 Nº 86119/09 v. 08/10/2009 NEOTAX SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Contrato Social del 07/09/2005 por instrumento privado inscripto en IGJ el 15/09/2005 Nº 6608,

Lº 122, Tº de S.R.L..- Por instrumento privado del 29/09/2009, Luis Andrés Docampo vendió, cedió y transfirió la totalidad de las cuotas de capital de las que era titular en la sociedad a Eduardo Luis Tipper, argentino, nacido 15/12/1956, casado en 2º nupcias con María Elvira Carabio, DNI 12.397.431 y CUIT 20-12397431-0, con domicilio real y especial en Av. de los Incas 3330, 4º 'B', CABA.- Modificación Contrato Social: 'Artículo Cuarto: el capital social se fija en la suma de pesos 10.000 (diez mil) dividido en 1.000 (mil) cuotas de $ 10 (diez pesos) valor nominal cada una, las que se encuentran totalmente integradas al día de la fecha por cada uno de los socios, según el siguiente detalle: Gerardo Horacio Luppino suscribió e integró 500 (quinientas) cuotas de valor nominal $ 10 (diez pesos) y con derecho a un voto cada una, que representan el 50% del capital social; Eduardo Luis Tipper suscribió e integró 500 (quinientas) cuotas de valor nominal $ 10 (diez pesos) y con derecho a un voto cada una, que representan el 50% del capital social'.'Artículo Quinto. Administración: La administración y representación de la sociedad estará a cargo de una o más personas, socios o no, designados a tal efecto, quien o quienes desde ya quedan investidos del rango de Gerentes. En caso de haber más de una persona en el cargo, ejercerán sus funciones en forma conjunta, alternada, separada o indistinta cualesquiera de ellos. En tal carácter tienen todas las facultades para obligar a la sociedad en todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social, pudiendo realizar todos los contratos y actos que se vinculen con el mismo, inclusive los que menciona el artículo 1881 del Código Civil y el artículo 9 del Decreto Ley 5965/63, la adquisición de bienes muebles, inmuebles, contratación de préstamos, la constitución de derechos reales de garantía, la presentación en licitaciones públicas y privadas, el otorgamiento de poderes, operar con todos los bancos oficiales y privados, dejando constancia que la enunciación no es limitativa ni taxativa. Durarán todo el tiempo de vigencia de la sociedad en sus cargos, siendo esta designación condición expresa del contrato. En consecuencia, sólo podrán ser removidos mediando justa causa de acuerdo con lo que disponen los artículos 157 y 129 de la ley 19.550. El gerente debe prestar una garantía de pesos diez mil conforme las reglas establecidas por el artículo 2 de la resolución general número 20/2004 de la Inspección General de Justicia. La garantía podrá consistir en: a) bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; b) o en fianzas o avales bancarios; c) o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada director.

Cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad. La garantía deberá mantener su exigibilidad hasta el cumplimiento de un plazo no inferior a los tres años que se deberán contar desde el cese en sus funciones del respectivo administrador. Cada gerente, en oportunidad de aceptar el cargo determinará la modalidad para prestar la garantía y entregará en la sede social el documento que la justifique.'- Designación de Gerente: Se ratifica en el cargo a Eduardo Luis Tipper como único Gerente de la sociedad, quien acepta dicha ratificación de...

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