Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 2 de Agosto de 2017, expediente CFP 004921/2015/2/CA002

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 4921/2015/2/CA2 CCCF-Sala 2 CFP 4921/2015/2/CA2 “R., E.E. s/ ampliación de procesamiento y embargo”

Juzgado Federal 7 - Sec. 14 Buenos Aires, 2 de agosto de 2017 Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Este legajo arriba a estudio del Tribunal en virtud de la apelación deducida por el Dr. G.K., Defensoría Oficial n°

2, contra la decisión de fs. 1/10vta. dictada por el Sr. Juez de grado, a través de la cual se amplió el procesamiento sin prisión preventiva de E.E.R. en orden a los delitos previstos y reprimidos en los artículos 277 del Código Penal y 12 de la Ley 25.891, también el embargo sobre sus bienes y dinero por la suma de cinco mil pesos ($5000).

II- Por empezar, debe señalarse que en el marco de la anterior intervención de esta Alzada en los presentes actuados, se decidió

confirmar el procesamiento del nombrado en orden al delito contemplado en el artículo 12 de la citada ley respeto de dos de los celulares secuestrados en su poder (cfr. fs. 107/108vta. del ppal.).

III- Llegado el momento de decidir respecto de los restantes equipos electrónicos secuestrados a R. que son objeto de este nuevo pronunciamiento, adelanta el Tribunal que el temperamento adoptado no será compartido toda vez que en estos casos los elementos de convicción reunidos no alcanzan para afirmar con el grado de probabilidad positiva requerido la procedencia ilegítima que reclaman ambas figuras aplicadas.

En primer lugar, y en cuanto a la tablet marca “Net Runner”

se advierte la carencia de medidas tendientes a esclarecer el origen de la misma, máxime teniendo en cuenta que el nombrado adujo haberla adquirido en la cadena de electrodomésticos “G.”.

Es que la circunstancia de que el imputado llevara ese dispositivo junto con los dos celulares reprochados en el auto de mérito anterior no resulta suficiente a los fines de aseverar la ilicitud de su procedencia ni, en su caso, el conocimiento de la misma.

Además, no puede soslayarse que las diligencias practicadas a lo largo de la pesquisa giraron en derredor de los teléfonos mas nada se hizo respecto de este...

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