Sentencia nº DJBA 154, 339 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Marzo de 1998, expediente P 57953

PonenteJuez DE LAZZARI (SD)
Presidentede Lázzari-San Martín-Hitters-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial, Criminal y Correccional de Pergamino, en lo que interesa destacar, condenó a J.M.R.D. a la pena de cinco años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor responsable del delito de robo calificado; art. 166 inc. 2º del Código Penal (v. fs. 293/299).

Contra este pronunciamiento se alza la defensora oficial del procesado, que interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 305/309).

Denuncia la violación de los arts. 251, 252, 253 inc. 4º, 150, 139 y 140 del Código de Procedimiento Penal; y 18 de la Constitución Nacional (n.a.P.).

Sostiene la impugnante que las transgresiones legales mencionadas se materializaron al meritar el "a quo" la prueba de cáracter testimonial que invoca el fallo en sostenimiento de su decisión condenatoria. Para fundar este aserto alega que la prueba de cargo se estructuró exclusivamente con las declaraciones de las víctimas del hecho, que por su condición de tales no podían ser consideradas como testigos hábiles.

Desmerece el valor convictivo de esas declaraciones, aduciendo que la descripción física que los testigos efectúan respecto del autor es equívoca porque refleja características que "...pueden estar presentes en el imputado y en cientos de miles de personas..." (v. fs. 306 vta.). También direcciona su cuestionamiento hacia la diligencia de reconocimiento en rueda del imputado,cuyos resultados considera no concluyentes para contribuir a formar convicción de autoría.

Tampoco ha quedado ajena al empeño impugnatorio la calificación del hecho. En relación a este punto la recurrente asevera que la sola declaración de la testigo C. no alcanza, en el régimen estimatorio de la prueba legal, para acreditar la existencia de un arma, su uso por parte del inculpado y la capacidad dañosa de ese objeto.

Concluye solicitando la libre absolución del procesado.

La queja no puede prosperar.

La pretensión defensiva de restar habilidad a los testimonios prestados por quienes ostentan la condición de víctimas es contraria a la doctrina legal de esa Suprema Corte. En efecto, interpretando el verdadero alcance de la norma contenida en el art. 150 del Código de Procedimiento Penal, V.E. declaró que "La condición de víctimas de los testigos por sí sola no basta para que adolezcan de inhabilidad" (causa P. 47.296, sent. del 27-4-93; entre muchas otras).

En cuanto a la supuesta equivocidad de los datos que los testigos proporcionan para identificar a quien los amedrentó y robó, no advierto que el razonamiento desplegado por el sentenciante para considerar positivamente la cuestionada descripción esté reñido con la lógica.

El "a quo" deja establecido que las características fisonómicas que los testigos describieran como...

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