Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 2 de Marzo de 2021

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita142/21
Número de CUIJ21 - 513327 - 8

T. 304 PS. 277/281

Santa Fe, 2 de marzo del año 2021.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de A.A.R., contra el acuerdo 418, del 1 de junio de 2020, dictado por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctores B., A. y S., en autos caratulados "R., A.A. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'R., A.A. S/ ABUSO SEXUAL AGRAVADO POR SER GRAVEMENTE ULTRAJANTE Y POR SER CONTRA UN MENOR DE 18 AÑOS APROVECHÁNDOSE DE LA RELACIÓN DE CONVIVENCIA'- (CUIJ 21-06050748-9)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513327-8); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por acuerdo 418, del 1 de junio de 2020, los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctores B., A. y S., en lo que aquí interesa, confirmaron el fallo de grado, por medio del cual, a su turno, la Magistrada del Colegio de Jueces Penales de Primera Instancia de Rosario, doctora Bilotta, había condenado a A.A.R. como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante, agravado por haber sido cometido contra una menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente con la víctima -hechos reiterados cometidos en perjuicio de Y.M.V.-, imponiéndole la pena de nueve años de prisión más accesorias legales (arts. 5, 12, 19, 40, 41, 45 y 119, párrs. 2 y 4, inc. f, C.P.); (fs. 1/11v.).

  2. Contra tal pronunciamiento, la defensa interpone recurso de inconstitucionalidad, invocando arbitrariedad (fs. 14/27).

    Expone que en los casos de abuso sexual la prueba por excelencia es la declaración en Cámara Gesell, medida que en autos fue tomada como anticipo jurisdiccional de prueba y constituyó -dice- una actividad procesal defectuosa, por cuanto el mecanismo de realización habría sido contaminado por las preguntas sugestivas realizadas por la entrevistadora.

    Relata que la fiscalía reconoció que las preguntas formuladas por la doctora C. fueron sugestivas e incluso que hubo yerros al momento de hacerlas y que la Jueza no invalidó la prueba afirmando que se habían resguardado las garantías del justiciable.

    Critica la argumentación vertida por la Alzada para rechazar su planteo, con base en que el artículo 248 del Código Procesal Penal no requiere protesta previa, por lo que el A quo no podía exigirle a su parte demostrar en concreto cuál era la actividad que debió haber desplegado el entonces defensor para evitar que se hicieran preguntas sugestivas.

    Aclara que se cumplieron los...

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