Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 14 de Septiembre de 2022, expediente CIV 047202/2020/CA002 - CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

47202/2020

R., R. S. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) El expediente electrónico fue elevado en consulta, conforme lo disponen los arts. 633 y art. 253 bis del Cód. Procesal (CPCCN), en función de la sentencia del 11/6/21,

    que restringió la capacidad de R. S. R., en los términos del art. 32 primera parte del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN).

    En su dictamen, la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara sostuvo que se debía confirmar la sentencia elevada en consulta.

  2. ) De acuerdo con lo que surge del informe interdisciplinario realizado por los peritos profesionales designados (24/2/21), la interesada -de 90 años de edad- padece un deterioro cognoscitivo moderado a grave -Síndrome demencial- Síndrome psicoorgánico;

    de larga data conforme a la evolución clínica del grado de deterioro cognoscitivo.

    Los expertos concluyeron que la interesada no puede vivir sola porque necesita de cuidadores permanentes; no puede cumplir por sí misma, las indicaciones terapéuticas que se le efectúen; no puede prestar su consentimiento informado para el suministro de medicación y la realización de tratamientos psicológicos, psiquiátricos y médicos que se le propongan; no tiene conciencia para contraer matrimonio; no puede trasladarse sola por la vía pública; no conoce el valor del dinero; requiere supervisión permanente para el desarrollo de su vida cotidiana por sus limitaciones físicas y psico orgánicas; requiere asistencia permanente para el desarrollo de su vida cotidiana; no puede realizar actividad laboral remunerada, ni de ningún tipo; no puede cobrar o administrar un salario o beneficio previsional y no puede efectuar compras o ventas que resulten necesarias para la satisfacción de sus necesidades básicas de subsistencia.

    Asimismo, conforme surge del informe social realizado en el mismo informe interdisciplinario (24/2/21), la interesada se encuentra actualmente afásica no pudiendo comunicarse; y, en función del deterioro de las funciones cognitivas, la limitación en la comunicación, la dependencia total para el desarrollo de las actividades cotidianas, la pérdida de la noción temporo-espacial, resulta inviable la posibilidad de su reinserción social.

    A su vez, el informe da cuenta también que la interesada es viuda, tiene una relación estrecha con sus tres hijos -quienes garantizan el correcto cuidado y acceso al servicio de salud de su madre y, uno de ellos, ha sido designado como su apoyo- posee la prepaga M., residía al momento de la pericia y desde el 1/8/2018 en la “Residencia Senior Fecha de firma: 14/09/2022

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    H. y, que conforme a la historia clínica de la institución, el diagnóstico era de demencia tipo A..

    Actualmente, vive en la “Fundación Nuevo Hogar y Centro de Ancianos para la Comunidad Judía Ledor Vador”.

    Por último, se encuentra agregada el acta de la audiencia que el magistrado de grado llevó a cabo -por la plataforma ZOOM- el 2/6/21 con R.S.R., conforme a lo dispuesto por los arts. 35 del CCCN. Se consignó allí que se le requirió a la familia que acrediten en el...

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