Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 29 de Mayo de 2019, expediente CFP 009925/2010/5/CA003

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 9925/2010/5/CA3 CCCF Sala 2 CFP 9925/2010/5/CA3 “R., R. y otros s/procesamiento y embargo”

Juzgado 11 Secretaria 21 Buenos Aires, 29 de mayo de 2019.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I- Las actuaciones vienen a conocimiento de esta Alzada en virtud de los recursos de apelación deducidos a fs. 20/23 -por derecho propio- por R.J.A.R.; a fs. 24/46 por el defensor particular de C.M.I.; a fs. 47/48 bis por el Dr. G.P., letrado de M.R.R.; a fs.

49/60 vta. por la defensa de R. S.

  1. y a fs. 61/64 vta. por la señora Defensora Oficial Dra. F.G.P. en representación de E.J.L., cada uno de ellos contra el punto dispositivo del auto que en fotocopias glosa a fojas 1/19 del legajo que resuelve su respectiva situación procesal. Únicamente las defensas de C . y de R.

  2. se agravian del monto trabado en concepto de embargo.

    En esta instancia jurisdiccional se presentaron los memoriales sustitutivos de la audiencia fijada a los fines del art. 454 CPPN, con excepción de C.

  3. y su defensa que informaron oralmente ante el Tribunal –cfr. fs.103-. Cabe señalar que el señor Fiscal de Cámara no consintió la abreviación de plazos peticionada por la Defensora Oficial en favor de su pupilo – art.165 CPPN-.

    II- Previo a todo es menester señalar que ante los sobreseimientos dispuestos por el Instructor y el silencio mantenido en torno al rubro costas, la querella planteó a fs. 1093/vta. del ppal. –

    tempestivamente- en los términos del art. 126 del ritual, un pedido de aclaratoria sin que a la fecha haya sido satisfecho.

    Consecuentemente, a fin de aventar nulidades y teniendo particularmente en cuenta la doctrina que surge del precedente de la CSJN "Las Varillas Gas S.A. c/ EN - M° de Economía O. y S.P.” – Fallos 328:4504- corresponde que devueltas que sean las actuaciones a la anterior instancia, el señor juez de grado se pronuncie sobre dicha cuestión, para no privar de instancia.

    III- La maniobra que se investiga en autos se vincula con lo acontecido en el sucesorio de E.G.C. –expte N° 3235/1990- con posterioridad a que se declarara que estaba vacante -17/6/2005-. El acervo hereditario en juego era cuantioso y estaba integrado por diversos Fecha de firma: 29/05/2019 Alta en sistema: 30/05/2019 Firmado por: M.I., J. de Cámara Firmado por: L.B., J. de Cámara Firmado(ante mi) por: L.V.L., Secretaria de Cámara #33494650#235812552#20190529141227794 inmuebles localizados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en las provincias de Buenos Aires y de La Pampa. Después de varios años y con un antecedente de apropiación indebida frustrado, una vez más se intentaba obtener fraudulentamente su adjudicación judicial en detrimento de los intereses patrimoniales del fisco.

    Para ello, al legajo de mención se lograron anexar las actuaciones labradas con motivo de la sucesión de M.E.S. –expte N°

    91785/09 que corre por cuerda-, en las cuales, para demostrar que la susodicha había estado casada con C., se presentó una copia certificada de partida de matrimonio en la que los nombrados figuraban como contrayentes y que resultó ser apócrifa. Se pretendió acreditar...

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