Sentencia de Sala 2, 16 de Junio de 2014, expediente CFP 006085/2013/1/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2014
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 6085/2013/1/CA1 CCCF-Sala 2 CFP 6085/2013/1/CA1 “R., R.A. s/ procesamiento”

Juzgado Fed. 9-Sec. 18 Buenos Aires, 16 de junio de 2014.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Este legajo arriba a estudio del Tribunal en virtud de la apelación deducida por el Dr. M.Á.A., defensor de R.

A. R., contra el punto I del decisorio obrante a fs. 1/16 de este legajo, que declaró el procesamiento sin prisión preventiva de la nombrada por considerarla prima facie partícipe primaria en orden al delito de fraude en perjuicio de la administración pública, en función del art. 172 CP.

El apelante centró sus agravios en que el Sr. Juez de grado realizó una valoración arbitraria de la prueba, recalcando que R.

cumplió acabadamente con su tarea administrativa.

II- Se investiga la maniobra perpetrada en el período agosto/diciembre de 2012 en la sucursal Tribunales del Banco de la Nación Argentina, a través de la cual se pagó en diversas oportunidades a personas con identidades falsas la suma total de $292.219,36 extraída de distintas cuentas bancarias pertenecientes a expedientes judiciales mediante oficios no librados en las causas correspondientes, los cuales no fueron hallados en la documentación que debería estar en poder del banco (fs. 2 del expte.

adm. 3892/13, donde se detallan las operaciones cuestionadas).

En el transcurso de la pesquisa se detectaron irregularidades en el sector Depósitos Judiciales de la sucursal bancaria referida, ámbito donde se abonaron importes a personas que se hicieron pasar por D.

  1. P., L.Y.G. y M. L. A. Así, es relevante subrayar que en el marco del sumario administrativo n° 3892/13 se reveló que el archivo de oficios judiciales no tenía llave ni cerradura y estaba al alcance de los jefes y auxiliares, lo cual fue corroborado por la instructora sumariante S.K. en sede judicial (fs. 161).

    La normativa prevé el resguardo de la documentación original en un bibliorato especial (cfr. fs. 253 del expte. adm.), pese a lo cual –hasta donde se sabe- no había nadie específicamente encargado de conservar los comprobantes en cuestión y la documentación original se dejaba en una gaveta a la que podía acceder cualquier empleado. Ello evidencia el incumplimiento de lo pautado por la ley 22.172 en cuanto al archivo en un bibliorato especial “que se mantendrá a un buen recaudo en el tesoro de la Casa” de los documentos judiciales, oficios o libranzas mediante los cuales la...

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