Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 22 de Diciembre de 2017, expediente CIV 013322/2017

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 13322/2017 R.R., E.R. s/CONTROL DE LEGALIDAD - LEY 26.061 Buenos Aires, de diciembre de 2017.- Fs. 157 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan los autos a estudio de este Tribunal para decidir en los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada a fs. 92/7, que declaró el estado de adoptabilidad de la niña E.R.R.R.

    y suspendió las vinculaciones de la menor con sus progenitores.

    Los recursos interpuestos por ambos padres no apuntan a controvertir la decidida situación de adoptabilidad, que ambos consienten, sino que las quejas están dirigidas a revocar la decisión de suspender la vinculación de la niña con los apelantes (cfr.

    fs. 100, 106/vta., 138vta.).

    Los memoriales obran a fs. 106/8vta. y fs. 142/8.

    Fueron resspondidos por el Consejo de Niños Niñas y Adolescentes del GCBA a fs. 117/8.

    A fs. 154/5 dictaminó la Defensora de Menores de Cámara.

  2. Sostuvo el apelante R. que de las constancias de autos surge claramente que el contacto del padre con E. nunca la ha afectado, sino todo lo contrario. Por lo que la medida adoptada por el a quo de suspender el régimen de vinculación entre ambos carecería de sustento.

    Consideró que tal decisión vulnera el derecho a preservar la familia y los lazos, violenta el interés superior del niño y las disposiciones del Código Civil y Comercial, la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales.

    Finalmente, consideró que las falencias de su rol de padre estribaron únicamente en su situación socioeconómica. Achacó un Fecha de firma: 22/12/2017 Alta en sistema: 26/12/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #29558141#195867563#20171222130632615 incumplimiento por parte del Estado en su rol de asistir a la familia para que pueda cumplir su rol y ser salvada como tal.

    Planteadas así las quejas cabe efectuar dos consideraciones que resultan imperiosas.

    En primer lugar importa destacar que no se ha adoptado aún temperamento definitivo en relación al rol que podrá ocupar el padre biológico de E. en el futuro.

    Lejos de ello. El fallo analizado introduce la posibilidad de dar opción a una futura adopción monoparental femenina y evaluar la conveniencia de mantener el vínculo con el padre (fs. 96 y vta.

    considerando V).

    El conocimiento que el Tribunal tiene de esta familia por su actuación en los expedientes conexos que tramitaron en relación a otros niños de P.R. (exptes. 16920/2011 y 73486/2014), la lectura atenta de la presente causa y del fallo en apelación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR