Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 2 de Agosto de 2021, expediente CIV 092875/2019/CA001

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

R., R.R.c.G.D.L.C.D.B.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS

J. 5 S.G. Expte. n° 92875/2019/CA1

Buenos Aires, de agosto de 2021.- IB

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.V. digitalmente los autos a conocimiento del Tribunal con motivo de la apelación interpuesta por la parte actora contra el pronunciamiento de fs. 26/27, por el cual la jueza de grado -mediante remisión al dictamen fiscal de primera instancia- se declaró

incompetente para entender en el proceso y dispuso su envío a la Justicia en lo Contencioso Administrativo y T. de la Ciudad de Buenos Aires.

El recurso se sustenta con el memorial de fs. 30/31 y la cuestión se integra con el dictamen vinculado a la presente del representante del Ministerio Público Fiscal ante esta alzada.

  1. i) Se recuerda que la competencia, como medida de la jurisdicción o bien como distribución del poder jurisdiccional realizada por las leyes de organización judicial atiende a diversos criterios, tal el caso de la materia, el grado, el valor o el territorio y, en tal sentido, resulta ser un requisito de la sentencia de fondo, la cual no podría ser válidamente dictada por un juez que careciera de la misma (conf. De Santo, “El proceso Civil”, t° I, ed. Universidad, pág. 355).

    A su vez, es regla ineludible a los fines de resolver sobre cuestiones de competencia en razón de la materia que debe atenderse en primer lugar a los hechos y derecho aducidos en la demanda,

    siempre que la relación de aquellos no sea arbitraria ni caprichosa o esté en pugna con elementos objetivos obrantes en autos. Este criterio se sustenta en los principios consagrados en los arts. 4 y 5 del Código Procesal, que establecen como pautas para la determinación de la competencia la exposición de los hechos formulada en la demanda y Fecha de firma: 02/08/2021

    Alta en sistema: 03/08/2021

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    la naturaleza de las pretensiones en ellas deducidas (conf. CNCiv.,

    esta S.G., r. 490.065, del 28/9/2007 y sus citas; r. 528.711 del 29/4/2009; expte. n° 65272/2016 del 14/12/2016).

    ii) En la especie, la acción se encuentra dirigida contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por los daños y perjuicios que el actor dice haber sufrido como consecuencia de una mala praxis médica en el Hospital Nacional de Agudos Dr. F..

    En ese contexto, no se pueden ignorar los pronunciamientos en los que...

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