Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 12 de Septiembre de 2019, expediente CIV 095321/2012/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la N.ión CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° Juzgado n°

R.R.L. y otro c/ P.P.J. y otro s/ cobro de sumas de dinero

ACUERDO N° 89/19 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 12 días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. I de la Cámara Civil para conocer en los recursos interpuestos en los autos “R.R.L. y otro c/ P.P.J. y otro s/ cobro de sumas de dinero” respecto de la sentencia corriente a fs. 300/311, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: D.. CASTRO, R. y GUISADO.

Sobre la cuestión propuesta la DRA. CASTRO dijo:

  1. La sentencia de fs. 300/311 admitió la excepción de falta de legitimación activa opuesta respecto al coactor R.L.R., con costas. Desestimó en cambio las defensas de falta de legitimación activa en relación al otro coactor -J.S.K.- y de prescripción e hizo lugar a la demanda promovida por el nombrado J.S.K. contra H.C.A., a quien condenó a pagar a J.S.K., la suma de cinco mil trescientos cincuenta dólares estadounidenses (U$S 5.350), con más el IVA, los intereses y las costas. Sólo apeló el demandado quien expresó sus agravios a fs. 328/331. El correspondiente traslado no fue contestado.

    Fecha de firma: 12/09/2019 Alta en sistema: 16/09/2019 Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA #12200956#244082099#20190912084005473

  2. R.L.R. y J.S.K. persiguieron en autos el cobro de la comisión por su intermediación en la operación de venta celebrada entre los demandados H.C.A. y P.J.P.. Sostuvieron que el 21/7/2009 el codemandado P.P. encomendó a la firma B.P. y Servicios -nombre de fantasía de la inmobiliaria que como luego se detallará explotaban- la venta de un departamento de su propiedad sito en la calle Honduras 3861/5 piso 3° D de esta ciudad por el precio de U$S 110.000. Invocaron que la autorización de venta regiría por el plazo de 60 días renovables automáticamente por nuevos períodos iguales salvo que la propietaria no la renovara, lo que debía notificarse en el plazo y de la forma allí prevista; que para el caso de concretarse la venta la propietaria abonaría por todo concepto a B.P. y Servicios la suma equivalente al 1% más IVA del precio de venta. Tras reseñar otras previsiones de la autorización de venta indicaron que el día 23/9/09 la firma B.P. y Servicios obtuvo una reserva por parte del codemandado A. -con una vigencia de 10 días hábiles- quien se obligaba a adquirir el inmueble por el precio de U$S 101.000 y a celebrar la escritura contra la entrega de la posesión dentro de los 60 días; que igualmente y para el caso de que la reserva fuera aceptada, el oferente se comprometía a abonar a la intermediaria la suma de U$S 5.350 más IVA en concepto de comisión y gastos. Agregaron que la reserva fue aceptada y que tal aceptación fue comunicada al comprador; que a raíz de las demoras ocasionadas por la tramitación de un crédito hipotecario, las partes acordaron un contrato de locación temporario por el plazo de 4 meses a partir del 5/10/09, relación esta última que finalizó en forma anticipada en razón de que el comprador pudo escriturar sin necesidad de tomar crédito hipotecario alguno. Indicaron que el comprador A. requirió la devolución de la reserva porque dijo que la operación no se había concretado; que no obstante la venta había sido Fecha de firma: 12/09/2019 Alta en sistema: 16/09/2019 Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA #12200956#244082099#20190912084005473 Poder Judicial de la N.ión CAMARA CIVIL - SALA I celebrada pero que en ella figuraba como compradora la cónyuge del mencionado A..

    La...

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