Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 6 de Septiembre de 2019, expediente CIV 018092/2016

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. nº Juzgado nº

R., R.J. y otro c/ B.F., M.A. y otro s/ daños y perjuicios

ACUERDO Nº 87/19 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 6 días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “R., R.J. y otro c/

B.F., M.A. y otro s/ daños y perjuicios” respecto de la sentencia corriente a fs. 542/554 de estos autos, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: D.. G., R. y CASTRO.

Sobre la cuestión propuesta la Dra. G. dijo:

  1. Que contra la sentencia de fs. 309/312 que hizo lugar parcialmente a la demanda entablada por R.J.R. y R.E.R. contra M.A.B.F. condenándola junto con Federación Patronal Seguros S.A. a abonar la suma de Pesos Diecisiete Mil ($17.000) con más sus intereses y las costas del juicio, se alza la parte actora expresando agravios a fs.

    357/360 los que no fueron respondidos.

    El hecho que motivó el proceso sucedió el día 15 de junio de 2015 a las 22 horas. El Sr. R.J.R. conducía el vehículo Chevrolet Agile, dominio IWO 750, de propiedad de R.E.R. por la Avenida J.B.J. cuando al llegar Fecha de firma: 06/09/2019 Alta en sistema: 12/09/2019 Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA #28187203#243653389#20190906113718074 a la intersección con la calle M. debió detener su marcha por encontrarse el semáforo en rojo. En tales circunstancias fue embestido en la parte trasera del vehículo por el Renault Sandero, patente NSW 988 conducido por la demandada.

    El a quo, encuadró la cuestión en la órbita del art.

    1113 del Código Civil, y encontró a la emplazada responsable y por eso la condenó en la medida que surge de los considerandos. En esta instancia, la apelante únicamente se queja por la procedencia y cuantía de ciertos rubros de la cuenta indemnizatoria.

  2. Ante todo cabe destacar que por imperio del art. 7 del nuevo Código, la normativa aplicable para el tratamiento de las quejas relativas a la responsabilidad resulta aquella vigente al tiempo de la ocurrencia del hecho. Ello es así porque es en esa ocasión en la que se reúnen los presupuestos de la responsabilidad civil-(conf. A.K. de C., “La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, ed. R.C., doctrina y jurisprudencia allí citada).

    Sentado ello, me abocaré al análisis de las quejas esbozadas.

  3. El juez de grado rechazó el resarcimiento pedido en concepto de desvalorización del rodado. Si bien expresó

    que el perito ingeniero la estimó en un 5% del su valor, consideró que el experto no pudo tener a la vista el vehículo y que ello no puede seguirse de las fotografías adjuntas. Los recurrentes sostienen que existen otras pruebas que indican los daños que tuvo el automóvil como el presupuesto del taller reconocido, los testimonios de fs.

    180/183, las fotografías adunadas a la demanda y también las conclusiones del informe pericial que no han sido objetadas.

    En efecto a fs. 255 vta. explicó que la geometría del vehículo se vio modificada por el impacto y que a pesar de que sea reparado resulta imposible volver a su estado anterior. A fs. 264 Fecha de firma: 06/09/2019 Alta en sistema: 12/09/2019 Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA #28187203#243653389#20190906113718074 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I estima que el porcentaje de su valor no puede ser inferior al 5% lo que totaliza la suma de Pesos Seis Mil Setecientos Cincuenta ($6750). Lo cierto es que la citada en garantía impugnó el informe pericial en ese sentido a fs. 268 y a fs. 270 el perito indicó que el vehículo había sido enajenado o robado al momento de la inspección, sin embargo ratificó

    que su carrocería se vería seriamente afectada.

    Esta sala tiene dicho que la desvalorización del rodado puede presumirse aún en ausencia de esa inspección ocular, cuando los daños son de gran magnitud o afecten partes estructurales del rodado. (exptes. 65.825, 68.224, 73.453, etc.). Sin embargo, coincido con el magistrado de grado en cuanto a que en el presente caso, no es posible inferirlo de otros datos. A pesar de la opinión del experto, lo cierto es que las fotografías adunadas a fs. 15/16 no muestran daños de importancia. Tampoco los testimonios ni el presupuesto de fs. 5, resultan útiles a los fines de acreditar el extremo.

    Los primeros no se refieren a los daños del vehículo y el segúndo no contiene elemento alguno que permita apreciar su...

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