Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 28 de Junio de 2017, expediente CFP 004879/2016/4/CA002

Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 4879/2016/4/CA2 CCCF - Sala 2 CFP 4879/2016/4/CA2 “R., R.J.A. s/

procesamiento y embargo”

Juzg. Fed. nº 7 - Sec. nº 13 Buenos Aires, 28 de junio de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. - Vuelven las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el Sr. Defensor Público Oficial, Dr. G.E.K., contra la resolución que luce en copia a fs. 1/8 de este legajo, mediante la cual el Sr.

    Juez de grado dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de R.J.A.R.

    en orden al delito de uso de documento falso, en concurso ideal con encubrimiento y falsificación de chapas patentes, como así también mandó

    a trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de veinte mil pesos ($20.000).

  2. - En la anterior intervención de esta Alzada del 28 de octubre de 2016 (causa n° 38.330, reg. n° 41.937, obrante a fs. 153 del principal), se revocó este mismo temperamento incriminatorio y se declaró

    la falta de mérito del imputado.

    Se dijo entonces, compartiendo el criterio esbozado por la defensa del encartado, que resultaba necesario profundizar “entre otras cuestiones, en la efectiva constitución del fideicomiso familiar indicado, los pormenores de su administración y en particular los comprobantes y declaraciones del destino dado a transacciones de dinero efectuadas por el encausado en dicho carácter que por fecha, monto, etc., puedan resultar compatibles con la compra del automotor secuestrado”, el que -cabe recordar- exhibía placas de identificación de dominio apócrifas (ver fs. 1 y 4 del principal).

    Sin embargo, analizadas que fueran las nuevas constancias incorporadas a la instrucción, advertimos que dicha tarea aún no se encuentra cumplida en su totalidad.

    Fecha de firma: 28/06/2017 Alta en sistema: 29/06/2017 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.L.P., Prosecretaria Letrada de Cámara #29946831#182588740#20170628125633383 En efecto, sólo se llevaron adelante dos medidas genéricas vinculadas al primer aspecto apuntado -que arrojaron resultado negativo según los informes de fs. 157 y 166/171 del principal-, pero no se abarcaron los restantes cursos de acción encomendados por los suscriptos y que resultaban ineludibles a los fines de corroborar o descartar el descargo de R. en los términos del artículo 304 del ordenamiento ritual.

    Así las cosas, y teniendo ahora a la...

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