Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 7 de Marzo de 2018, expediente CFP 003553/2016/29/CA017

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 3553/2016/29/CA17 CCCF – Sala I CFP 3553/16/29/CA17 “R A R I y otros s/ procesamiento y embargo”

Juzgado n° 11- Secretaría n° 21 Buenos Aires, 7 de marzo de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Dr. Fynr a fojas 39/40, en defensa de R I R A y A C A, por el Dr.

    Vera a fojas 41/6 por S C S y J A C P; por los Dres. L. y M. a fojas 47/56 en defensa de C C Y; por el Defensor Oficial J.M.H., defensor de E A A P, W A G M, C R B, R A C C y R F C a fojas 57/64; y ,por las Dras. N. y Berodia a fojas 65/84 por L C A V, todos contra la resolución por medio de la cual se dictó el auto de procesamiento sin prisión preventiva de los nombrados tras considerarlos coautores “prima facie” responsables del delito previsto y reprimido por el artículo 210 del Código Penal en concurso real con el delito previsto y reprimido en el artículo 10 de la ley 25.891, que a su vez concurre idealmente con el artículo 12 –agravado por el artículo 13, inciso “a”- de la mentada norma, trabando embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de pesos cien mil ($100.000).

  2. En la causa se investiga una supuesta organización delictiva dedicada a la captación y adquisición de dispositivos celulares de procedencia ilegitima y –tras la adulteración de sus números de series- su posterior comercialización.

  3. La presente tiene su génesis en los testimonios extraídos por el titular del Juzgado Nacional en lo Correccional n° 5, en el marco de la causa nro. 8461/16, en función de las presuntas infracciones a la ley 25.891 que fueran detectadas al momento Fecha de firma: 07/03/2018 Alta en sistema: 13/03/2018 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #30447106#200512079#20180307124747913 practicar una orden de allanamiento en el local “Camicell” tras el registro del comercio con el objeto de verificar si allí se encontraba el teléfono celular sustraído a M C L el 17 de septiembre de 2015.

    A través de los diferentes procedimientos y diligencias efectuadas a lo largo de la pesquisa, que incluyeron tareas de campo, informes vecinales, allanamientos y requisas (ver fojas 57/80, 102/11, 198/218, 268/273, 291/296, 321/469, 704, 471/3, 475/6, 477/8, 479/8 entre otras, del expediente principal) se determinó la relación funcional existente entre una serie de locales al tiempo que se identificó a los presuntos responsables y sus respectivas labores.

    En el local comercial denominado “Camicell”, sito en la calle P nro. #### de esta ciudad -y de forma conjunta con los locales 82 y 95 de la galería “La Unión”, sita en la calle S nro. #### de esta ciudad, se comercializarían equipos móviles usados –tanto compra como venta-, ofreciendo a su vez la posibilidad de “liberar” o “desbloquear” dichos dispositivos electrónicos (ver sumario 238/17 de fs. 48/55).

    En “Camicell”, se identificó a G A E –responsable del local-, a sus empleados –C C abocado a la atención al público y G M, técnico en reparaciones- y un técnico especialista que trabajaría de forma externa, a comisión –B-.

    Por su parte, C Y sería el responsable tanto del local nro. “100” (ex 95) de la galería “La Unión” –donde se adquirían los teléfonos celulares- así como del “82”, donde posteriormente, A P los desbloquearía.

    Además, se estableció que operarían en connivencia con el local ubicado en la colectora de la A G P entre las numeraciones ##### y #####, y a su vez contaba con un inmueble ubicado en la calle R nro. ####, de la localidad de Ciudadela, Provincia de Buenos Aires, utilizado como depósito.

    En el comercio ubicado en la A G P funcionaría un kiosko en el fondo, y su responsable C A –pareja de R A-, lo Fecha de firma: 07/03/2018 Alta en sistema: 13/03/2018 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #30447106#200512079#20180307124747913 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 3553/2016/29/CA17 subarrendaría a C P y su hijo, C S así como a A V, quienes llevarían a cabo conductas en infracción a la ley 25.891. Por su parte, F C también fue observado dentro del local trabajando sobre terminales telefónicas móviles.

    El día 14 de agosto de 2017, fruto de los allanamientos dispuestos y las órdenes de detención libradas, se secuestraron doscientos setenta y ocho celulares; cuatro equipos informáticos designados como “box” –uno de los cual se encontraba en pleno funcionamiento y conectado a una computadora personal utilizada para el proceso de desbloqueo-, tarjetas “simcards”, computadoras de escritorio, notebooks, computadoras del plan “Conectar Igualdad” y “Plan Sarmiento” y plaquetas electrónicas de teléfonos celulares (ver fojas 102/11, 198/218, 268/273, 291/296, 321/469 del expediente principal).

    Frente a este panorama, el juez de grado dictó los procesamientos de los encausados en orden al delito de asociación ilícita en concurso real con el delito de alteración, reemplazo o modificación de números de series electrónico o mecánico (IMEI) de los equipos de telefonía celular que a su vez concursa idealmente con el delito de tenencia y adquisición ilegítima de los equipos agravado por el ánimo de lucro, decisión que tras ser cuestionada por sus defensas, habilitó la intervención de esta Alzada.

  4. Sobre las nulidades:

    1. La ausencia de pruebas que permitan arribar al temperamento adoptado:

      Las defensas en su totalidad plantearon que el resolutorio apelado resultaba arbitrario toda vez que el juez a quo incurrió en una inicua valoración de las pruebas y hechos, que no permitirían aseverar una hipótesis delictiva que encuentre correlación con las constancias obrantes en el expediente adoleciendo su imputación de absoluta orfandad probatoria.

      Contrariamente a lo manifestado por las defensas, propiciamos el rechazo de la nulidad articulada en torno a la supuesta Fecha de firma: 07/03/2018 Alta en sistema: 13/03/2018 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #30447106#200512079#20180307124747913 falta de fundamentación puesto que el auto de mérito se comporta como un pronunciamiento judicial válido, las imputaciones pretendidas cuentan con sustento probatorio suficiente en las constancias de la causa y no resultaban meras apreciaciones subjetivas.

      El análisis jurídico que condujo al Juez a considerar a los encausados como integrantes de una organización delictiva dedicada a la captación y adquisición de dispositivos celulares de procedencia ilegitima y –tras la adulteración de sus números de series- su posterior comercialización, se basó en las sucesivas y abundantes pruebas existentes en autos, como fueron las extensas tareas de vigilancia e inteligencia, declaraciones policiales y resultados de...

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