Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 4 de Octubre de 2016, expediente COM 026579/2015/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala D 26579/2015/CA1 R.R. DONNELLEY ARGENTINA S.A. S/ PROPIA QUIEBRA C/ R.R. DONNELLEY (SANTIAGO) HOLDINGS L.L.C. Y OTROS S/ ORDINARIO.

Buenos Aires, 4 de octubre de 2016.

  1. La sindicatura apeló en fs. 22 la decisión de fs. 17/20 que, a los fines de obtener las autorizaciones previstas en el art. 119 párr. 3° de la LCQ, dispuso notificar por cédula y no –como solicitó– por edictos.

    El memorial luce en fs. 39/41.

    La Representante del Ministerio Público opinó en fs. 51/52.

  2. La normativa en la materia referida exige que la conformidad de los acreedores debe prestarse en forma previa, pero no dice que ello debe ser en forma inexorablemente expresa, de modo que no es dable distinguir donde la ley no diferencia ni es apropiado crear condiciones que ella no prevé (art. 19, CN).

    Además, no puede soslayarse que dicha normativa procura, al facultar al síndico a promover la acción revocatoria concursal, la recomposición del activo falencial en ejercicio de sus funciones y en defensa de la masa de acreedores, de manera que no parece aconsejable agravar los requisitos legales de admisibilidad formal de la acción.

    Por tanto, dado el número de acreedores involucrados (más de ochenta)

    y frente a la necesidad de evitar una dilación innecesaria en el sub lite que se derivaría de mantener la solución de grado, justifica que se autorice la publicidad edictal a dichos fines (esta Sala, 4.10.06, "Interindumentaria S.R.L.

    s/quiebra c/ Fabregas, E.E. y otro s/ ordinario" y 5.7.11, “Hirisona S.A. s/ quiebra s/ incidente de extensión de quiebra”).

    Fecha de firma: 04/10/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #27417223#158020102#20161004095137298 El doctor P.H. deja a salvo su opinión –como lo hizo en los mencionados precedentes– en cuanto a que, por no tratarse de una citación de parte (art. 273 inc. 5°, LCQ), no se requiere notificar por cédula o edictos a los acreedores sino...

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