R. R. O. Y OTRO c/ W.D. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Fecha09 Mayo 2016
Número de expedienteCIV 014651/2011/CA001
Número de registro152370440

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E 14.651-11.- “R.R.O. Y OTRO C/ W. D. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (3).-

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los nueve días del mes de mayo de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: “R.R.O. Y OTRO C/

W. D. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia corriente a fs.

349, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores CALATAYUD. RACIMO.

DUPUIS.

El Señor Juez de Cámara Doctor CALATAYUD dijo:

  1. - La sentencia de fs. 349/61 condenó a los demandados y su aseguradora a abonar a los actores la suma de $ 148.311, con más sus intereses, calculados a una tasa del 8% anual desde la fecha del accidente y hasta la del citado pronunciamiento, devengándose con posterioridad la activa prevista en el plenario “S. de M.” y las costas del juicio. Contra dicha decisión se alzan los demandantes, quienes se agravian por los montos establecidos en concepto de incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos, tratamiento psicológico, así

    como también por la tasa del 8% anual (ver fs. 407/17), y también la citada en garantía, que cuestiona la cuantía de las dos partidas citadas en primer término y de la fijada para resarcir los gastos de reparación del rodado (ver fs. 419/20).

  2. - El perito médico designado de oficio por el juzgado, D.D.M.B., con la imparcialidad que es dable presuponer dado el origen de su nombramiento, concluyó

    que R. había sufrido en el accidente traumatismo cervical indirecto y que las radiografías ordenadas muestran una rectificación de la columna cervical, en tanto el electromiograma exhibe radiculopatía cervical C4 C5 C6, todo lo cual, autoriza a señalar que sufre de una cervicobraquialgia bilateral, contractura muscular dolorosa persistente y reducción de la movilidad de la columna, secuelas derivadas del siniestro padecido. Estima su discapacidad física, según baremo de Altube-Rinaldi, en el 15% de la total obrera, parcial y permanente (ver fs. 318/19), conclusiones que sostuvo en la presentación de fs. 333.

    Fecha de firma: 09/05/2016 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #13724966#152370440#20160502122801916 A su turno, la licenciada A.S.V., nombrada perito psicóloga de oficio, siguiendo la clasificación internacional del DSM IV, sintomatología compatible con F 43.1, Trastorno por Estrés Postraumático (309.81), que tiene vínculo causal directo con el accidente sufrido que, de acuerdo al baremo de los Dres. C. y S., puede catalogarse Desarrollo Psíquico Postraumático de grado moderado, al que le corresponde asignar una incapacidad del 10%, atendiendo a la merma del valor psíquico global o valor psíquico integral. Aconseja un tratamiento psicoterapéutico individual de un año de duración de al menos una vez por semana y un costo de $ 140 cada una (ver fs. 237/45). A fs. 286 refiere que la terapia indicada es necesaria para evitar el agravamiento del trauma.

    Si bien ya no se insiste en esta instancia con las objeciones formuladas, bueno se hace recordar que es criterio de esta S. que, aun cuando el perito es un auxiliar de la justicia y su misión consiste en contribuir a formar la convicción del...

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