Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 20 de Mayo de 2022, expediente CCF 004459/2020/CA002

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CAUSA 4459/2020/CA2 -I- "R. R. C/ SWISS

Juzgado n° 8 MEDICAL S/ AMPARO DE

Secretaría n° 15 SALUD"

Buenos Aires, de mayo de 2022.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada en autos, contestado por su contraria, y CONSIDERANDO

  1. El señor J. hizo lugar a la acción promovida y condenó a SWISS MEDICAL a restituir al actor y a su conviviente la afiliación definitiva al plan de salud ICBC1P, sin que se les cobre valor adicional por "edad" y/o por "enfermedad preexistente", y sin aplicar aumentos en el valor de la cuota que no estén expresa y debidamente autorizados por la Superintendencia de Servicios de Salud.

    Esta decisión se encuentra apelada por S.M.S., quien -en lo sustancial- sostiene que la controversia se centra en determinar si la accionada está obligada a seguir prestando a los actores la cobertura médica en el mismo plan corporativo que tenían a través de la empresa en la cual trabajaba el accionante y a los mismos valores, cuando -en realidad- la ley otorga a quien fue beneficiario de un plan corporativo -como ocurre en este caso- la facultad de solicitar su continuidad de afiliación como socio directo a los valores de planes de venta al público, una vez resuelto el contrato corporativo a través del cual gozaba de los servicios médicos.

    En tal sentido, señala que del texto del art. 15 de la ley 26.682 -y del de su decreto reglamentario- surge el reconocimiento de la antigüedad que tenía el beneficiario del plan en la empresa de medicina prepaga -extremo reconocido por su parte- pero que de ello Fecha de firma: 20/05/2022

    Alta en sistema: 24/05/2022

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    no se sigue que las entidades que prestan servicios de salud estén obligadas, luego de extinguido el vínculo laboral, a mantener la afiliación en el mismo plan que gozaban en virtud de la contratación corporativa, sino en alguno de los planes que comercializan.

    Finalmente, cuestiona la imposición de las costas a su cargo.

  2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, es adecuado recordar que el Alto Tribunal ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución...

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