Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 15 de Diciembre de 2020, expediente CCF 004459/2020/CA001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Causa N° CCF 4459/2020/CA1 S.I. “R., R. c/ SWISS MEDICAL S.A. s/

Amparo de Salud”

Juzgado N° 8

Secretaría N° 15

Buenos Aires, de diciembre de 2020.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto –en subsidio y fundado por la

actora digitalmente contra la resolución dictada el 15/9/20 y mantenida el 30/9/20,

contestado por la demandada, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. dispuso que, hasta tanto se resuelva la pretensión

    planteada, SWISS MEDICAL S.A. deberá abstenerse de aplicar aumentos al valor

    de la cuota que abona el actor y su grupo familiar primario, en razón de su edad y

    que no sean autorizados por la SSS – conf. Res. 163/2018, cumpliendo el

    accionante con el pago de la cuota correspondiente, hasta el dictado de la

    sentencia definitiva. Asimismo, ordenó garantizar la continuidad y cobertura de

    los tratamientos que sean pertinentes al amparo de tal afiliación.

    Contra esta decisión, la parte actora interpuso recurso de

    aclaratoria con apelación en subsidio. Desestimada la primera, corresponde tratar

    el recurso de apelación presentado.

    La recurrente pone de manifiesto que el objeto de la presente

    acción es que SWISS MEDICAL cumpla estrictamente con lo dispuesto por la

    Res. 163/18 de la SSS y otorgue al actor y a su conviviente el PLAN ICBC1P de

    conformidad con lo establecido por el art. 8 de la citada resolución, y bajo los

    parámetros de los arts. 6 y 7.

    Advierte que la medida cautelar le causa gravamen por cuanto la

    factura que abona actualmente es la correspondiente al Plan SMG02 que le fuera

    ofrecido por la demandada al no haberle permitido continuar con el plan que

    ostentaba.

    Agrega que el citado plan supera el valor de $30.000 y su

    mandante no puede afrontar su costo.

    La demandada respondió el memorial de agravios, oportunidad en

    la que solicitó su deserción por considerar que no constituye una crítica concreta y

    razonada del fallo apelado. Agrega que el actor se desvinculó de la empresa y se

    Fecha de firma: 15/12/2020

    Alta en sistema: 16/12/2020

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    afilió en forma directa a S.M. desde el 13 de septiembre de 2019 en el

    Plan SMG02 según el art. 15 de la ley 26.682. Señala que la normativa que rige la

    materia le impone la obligación de brindar continuidad de afiliación al usuario

    adherido por contratación corporativa, al cesar su vínculo con el empleador, con

    su antigüedad reconocida, en alguno de los planes disponibles a la venta pero que,

    bajo ningún punto de vista, ello implica que la afiliación deba ser en el mismo

    plan y, menos aún, al mismo precio.

  2. Frente al planteo de deserción del recurso formulado por la

    parte demandada en su contestación de agravios, en primer término, ha de

    recordarse que tal sanción, por su gravedad, debe aplicarse con criterio favorable

    al apelante a condición de que el agraviado individualice, aunque sea en mínima

    medida, los motivos de su disconformidad (Fenochietto–Arazi, “Código Procesal

    Civil y Comercial de la Nación Comentado”, Ed. Astrea, 1993, T. I, pág. 945).

    Esta inteligencia, y el criterio amplio que al respecto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR