Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 15 de Diciembre de 2020, expediente CCF 004459/2020/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2020 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
Causa N° CCF 4459/2020/CA1 S.I. “R., R. c/ SWISS MEDICAL S.A. s/
Amparo de Salud”
Juzgado N° 8
Secretaría N° 15
Buenos Aires, de diciembre de 2020.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto –en subsidio y fundado por la
actora digitalmente contra la resolución dictada el 15/9/20 y mantenida el 30/9/20,
contestado por la demandada, y CONSIDERANDO:
-
El señor J. dispuso que, hasta tanto se resuelva la pretensión
planteada, SWISS MEDICAL S.A. deberá abstenerse de aplicar aumentos al valor
de la cuota que abona el actor y su grupo familiar primario, en razón de su edad y
que no sean autorizados por la SSS – conf. Res. 163/2018, cumpliendo el
accionante con el pago de la cuota correspondiente, hasta el dictado de la
sentencia definitiva. Asimismo, ordenó garantizar la continuidad y cobertura de
los tratamientos que sean pertinentes al amparo de tal afiliación.
Contra esta decisión, la parte actora interpuso recurso de
aclaratoria con apelación en subsidio. Desestimada la primera, corresponde tratar
el recurso de apelación presentado.
La recurrente pone de manifiesto que el objeto de la presente
acción es que SWISS MEDICAL cumpla estrictamente con lo dispuesto por la
Res. 163/18 de la SSS y otorgue al actor y a su conviviente el PLAN ICBC1P de
conformidad con lo establecido por el art. 8 de la citada resolución, y bajo los
parámetros de los arts. 6 y 7.
Advierte que la medida cautelar le causa gravamen por cuanto la
factura que abona actualmente es la correspondiente al Plan SMG02 que le fuera
ofrecido por la demandada al no haberle permitido continuar con el plan que
ostentaba.
Agrega que el citado plan supera el valor de $30.000 y su
mandante no puede afrontar su costo.
La demandada respondió el memorial de agravios, oportunidad en
la que solicitó su deserción por considerar que no constituye una crítica concreta y
razonada del fallo apelado. Agrega que el actor se desvinculó de la empresa y se
Fecha de firma: 15/12/2020
Alta en sistema: 16/12/2020
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
afilió en forma directa a S.M. desde el 13 de septiembre de 2019 en el
Plan SMG02 según el art. 15 de la ley 26.682. Señala que la normativa que rige la
materia le impone la obligación de brindar continuidad de afiliación al usuario
adherido por contratación corporativa, al cesar su vínculo con el empleador, con
su antigüedad reconocida, en alguno de los planes disponibles a la venta pero que,
bajo ningún punto de vista, ello implica que la afiliación deba ser en el mismo
plan y, menos aún, al mismo precio.
-
Frente al planteo de deserción del recurso formulado por la
parte demandada en su contestación de agravios, en primer término, ha de
recordarse que tal sanción, por su gravedad, debe aplicarse con criterio favorable
al apelante a condición de que el agraviado individualice, aunque sea en mínima
medida, los motivos de su disconformidad (Fenochietto–Arazi, “Código Procesal
Civil y Comercial de la Nación Comentado”, Ed. Astrea, 1993, T. I, pág. 945).
Esta inteligencia, y el criterio amplio que al respecto...
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