Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 20 de Agosto de 2019

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita488/19
Número de CUIJ21 - 512487 - 2

Reg.: A y S t 443/446.

Santa Fe, 20 de agosto del año 2.019.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de C.A.R.R. contra lo resuelto por la Jueza del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctora S., por auto 18, del 7 de febrero de 2019, en autos caratulados "R.R., C.A. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'C.A.R.R.S./ ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE REITERADOS Y CONTINUADOS EN EL TIEMPO AGRAVADOS POR HABERSE COMETIDO CON UN NIÑO MENOR DE 18 AÑOS Y APROVECHARSE DE LA CONVIVENCIA PREEXISTENTE'- (CUIJ 21-06654424-6)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00512487-2); y,

CONSIDERANDO:

  1. La Jueza del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctora S., por resolución 18, del 7 de febrero de 2019, confirmó la decisión de grado, por medio de la cual, a su turno y en lo que aquí interesa, el Magistrado del Colegio de Jueces Penales de Primera Instancia de la referida ciudad, doctor S., había rechazado la excepción de incompetencia planteada por la defensa, al entender que los hechos eventualmente cometidos en el período por el que se acusa a R.R. debían ser juzgados por el Colegio de Jueces, ordenando a la F.ía la remisión de copia del legajo fiscal al Juzgado de Menores en turno a los fines de que evalúe los hechos denunciados como cometidos por el imputado cuando era menor de edad (cfr. fs. 2/3v.).

  2. Contra este pronunciamiento deduce la defensa técnica de R.R. recurso de inconstitucionalidad (fs. 4/10v.).

    En primer lugar, refiere que el auto que se impugna es una resolución que causa gravamen irreparable, en tanto, por un lado, priva al encartado de ser juzgado mediante los dispositivos y alternativas del régimen penal juvenil, impidiéndosele -dice- la posibilidad de acceder a un tratamiento menos gravoso. Y por el otro, lo obliga a soportar una doble persecución penal ejercida en su contra, vulnerándose con ello el equilibrio entre las partes procesales y el principio de "non bis in ídem". Agrega que, de este modo, se resentirá la actividad de la defensa porque le demandará un despliegue adicional ante procesos paralelos en fueros distintos.

    Explica que no se podrán subsanar en una instancia futura tales efectos nocivos, ya que una vez comenzado el debate no será posible garantizarle al justiciable el juez natural y el tratamiento conforme los parámetros de protección especial del régimen penal juvenil.

    Cuestiona que se resolviera la cuestión...

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