Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 6 de Junio de 2017, expediente FLP 017462/2017/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de junio de 2017.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 17462/2017/CA1, caratulado:

R.R. c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP-PAM I) Y OTRO s/LEYES ESPECIALES (diabetes, cáncer,fertilidad

, proveniente del Juzgado Federal N° 3 de Lomas de Z..

Y CONSIDERANDO QUE:

I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada, contra la resolución del juez de primera instancia que, hizo lugar a la medida cautelar solicitada, y en consecuencia, ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INNSJP-PAMI) que en forma inmediata arbitre los medios necesarios para asegurar cobertura 100% del medicamento PACLITAXEL ALBUMINA, CODEINA Y CARBOPLATINO, dentro del plazo de 48 hs. de notificado y hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal, art. 804 del Código Civil y Comercial, y art. 37 del CPCCN. (v fs. 88/91 y fs. 73/74 respectivamente).

II. La recurrente se agravia en cuanto que la medicación solicitada fue rechazada con criterio médico, y dentro de las facultades de la Obra Social de aprobar o no los tratamientos propuestos por los médicos prescriptores. En el caso, el amparista presenta un cáncer de origen pulmonar avanzado, no compatible con el tratamiento a instaurar.

Sostiene, que en autos, el juez a quo consideró que hay peligrosidad en la demora para dictar la medida cautelar, y que toda vez que el amparista no ha terminado el tratamiento autorizado por su mandante, no agotó la vía administrativa que se le fue facilitado, judicializando su pretensión.

Por último, manifiesta que no niega la medicación al actor sino que siempre ha procedido a otorgar los medicamentos requeridos, siendo el principal objeto de la Obra Social, la salud de sus beneficiarios y buscar las mejores alternativas terapeúticas-farmacológicas, que en el caso, no es la propuesta por el médico tratante.

III. El sub examine exige de la magistratura una solución expedita y efectiva frente a la magnitud de los derechos constitucionales conculcados y la eventual concreción de un daño irreparable; en el caso se encuentra afectada la salud de la accionante (conf. doctrina de la CSJN en Fallos: 324: 2042; 325:3542; 326:970, 1400 y 4981; 327:1444; P. 1425. XL. “P., S.O. y otra c/

Fecha de firma: 06/06/2017 Alta en sistema: 07/06/2017 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #29666170#180523821#20170605103757967 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I Estado Nacional y otra s/ acción de amparo”, fallo del 7/12/04; L. 1566. XXXIX.

L., M.E.R. c/ Buenos Aires...

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