Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 12 de Noviembre de 2021, expediente FCB 010902/2020/CA001

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA CIVIL II – SALA A

Autos: “R., R. c/ INST. NAC. DE SER

  1. SOC. JUB. Y PENS. - PAMI s/PRESTACIONES

    QUIRÚRGICAS”

    doba, doce de noviembre del año dos mil veintiuno.-

    Y VISTOS:

    Estos autos caratulados: “R., R. c/ INST. NAC. DE SER

  2. SOC. JUB. Y

    PENS. – PAMI s/ PRESTACIONES QUIRURGICAS” (Expte. N°: FCB

    10902/2020/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P., a través de sus apoderados -doctores A.L.D.C. y R.B.-, en contra del proveído de fecha 09 de diciembre de 2020, dictado por el señor J. Federal de Córdoba N° 2, que dispuso: “…Proveyendo la medida cautelar solicitada, corresponde analizar la misma a la luz de los requisitos del art. 230 del CPCCN, esto es, la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora. Adviértase que la verosimilitud del derecho se encuentra configurada, ya que, de la normativa vigente en la materia, esto es, el Programa Médico Obligatorio (PMO), surge la obligación de las obras sociales de dar cobertura a las patologías cardíacas. En cuanto al peligro en la demora, también se encuentra configurado, ya que, la necesidad de obtener la medida ha sido acreditada con la documentación acompañada teniendo en cuenta la gravedad de la patología sufrida y lo informado por el profesional tratante. Nos encontramos frente una paciente de avanzada edad, con diagnóstico estenosis valvular aortica crítica, disfunción renal, alta fragilidad. Frente a ello, se le indicó reemplazo percutáneo por procedimiento TAVI.

    Cabe subrayar que el profesional tratante recalcó la necesidad del procedimiento TAVI

    debido al alto riesgo quirúrgico y referenció urgencia por la severidad clínica de la paciente que pone en alto riesgo su vida. En consecuencia, y evaluando los antecedentes de autos, corresponde conceder la medida cautelar solicitada, y ordenar a la obra social,

    PAMI, que en el término de 48 hs de notificada proceda a la cobertura del 100% del reemplazo percutáneo por procedimiento TAVI, conforme prescripción médica. Se requiere la previa fianza personal de 4 letrados inscriptos en la matrícula federal, quienes deberán ratificar las fianzas desde sus domicilios electrónicos…” FDO: ALEJANDRO

    SANCHEZ FREYTES – JUEZ DE 1RA, INSTANCIA (fs. 31 del Sistema LEX 100).-

    Y CONSIDERANDO:

    Fecha de firma: 12/11/2021

    Alta en sistema: 14/12/2021

    Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA

  3. En contra de la providencia de fecha 09/12/2020, cuya parte resolutiva fue transcripta precedentemente, la parte demandada interpone recurso de apelación (fs.

    35/41).

  4. En primer término, se queja la recurrente por cuanto el A quo hace lugar a la medida cautelar, no constando ni configurándose los requisitos exigidos por el art. 1 de la Ley 16.986, por no haber mediado arbitrariedad o ilegalidad manifiesta en su actuar.

    Sostiene que su mandante no ha incurrido en negativa alguna, toda vez que ha promovido solicitud n° 251.281/2020 en el SII, mediante la cual se persigue la compra y provisión del insumo necesario para la afiliada.

    En segundo lugar, se agravia por considerar que el objeto de la medida cautelar requerida y el de la acción resultan idénticos, produciéndose de tal forma un anticipo de sentencia en la cuestión de fondo.

    Por último, alega que se ha dictado la medida cautelar sin haberse incorporado a las presentes actuaciones el informe que establece el art. 8 de la Ley 16.986.

    En definitiva, solicita se haga lugar al recurso incoado en ambos efectos y se revoque la cautelar dictada por el Inferior.

    Corrido el traslado de ley, éste fue contestado de forma extemporánea por la contraria, según lo certificado con fecha 27/05/2021 (fs. 63).

    Evacuada la vista por el doctor A.G. Lozada, F. General, quedó la presente causa en condiciones de resolver (fs. 71).

  5. Previo a ingresar al tratamiento de los agravios vertidos, es preciso realizar una breve reseña de la causa.

    Es así que la presente acción de amparo fue interpuesta con fecha 18/11/2020 por el señor N.F., L.A., actuando por cuenta y orden de su madre R., R., con el patrocinio letrado de la doctora A.M., en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional, en contra del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P., a fin de que se ordene urgente reemplazo percutáneo de válvula aórtica, según lo indicado por el especialista en Cardiología que la atiende (fs.

    14/22).

    Relata en su escrito de demanda que es una señora de 88 años, afiliada al PAMI mediante N° de beneficio 150115467004-00. Asimismo, que padece de un delicado cuadro de “esternosis valvular aórtica severa”, habiendo sido atendida por el doctor G.M.A. -especialista en Cardiología-, quien recomienda efectuar urgente Fecha de firma: 12/11/2021

    Alta en sistema: 14/12/2021

    Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por...

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