Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 22 de Marzo de 2019, expediente CIV 045555/2016/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. n° 45.555/2016 (J. 31)

R., A.R.C.G., L. Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS.

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 22 días del mes de marzo de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo C.il, S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados:

R., A.R.C.G., L. Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS

, respecto de la sentencia corriente a fs. 346/368, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores RACIMO.

GALMARIN

  1. DUPUIS.

    El Señor Juez de Cámara Doctor RACIMO dijo:

  2. El juez de primera instancia hizo lugar en la sentencia de fs. 346/368 a la demanda promovida por A.R.R. por indemnización de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de una operación de cirugía estética (mastoplastía de aumento) realizada el 15 de diciembre de 2014 por la Dra. L.G. en el Centro Médico Sampietro. La pretensión se desestimó

    contra “

  3. Estética Integral S.A.” y su aseguradora Noble S.A. Aseguradora de responsabilidad profesional y prosperó contra L.G. por la suma de $

    733.000 que se desglosa en los rubros correspondientes a incapacidad psicofísica y estética ($ 400.000), tratamiento psicoterapéutico ($ 5.000), gastos por cirugía reconstructiva ($ 90.000), daño moral ($ 200.000), gastos de traslado, consultas, atención médica y cirugía ($ 38.000) y se hizo extensiva a la aseguradora Seguros Médicos S.A. en los términos del art.

    118 de la ley 17.418.

    Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de apelación la demandada a fs. 372 que fundamentó con la expresión de agravios de fs.

    389/427. También recurrió la aseguradora de esta profesional Seguros Médicos S. A. a fs. 371 que fundó con la presentación de fs. 428. Ambos Fecha de firma: 22/03/2019 Alta en sistema: 28/03/2019 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #28641477#229966839#20190322085948073 memoriales fueron respondidos por la actora a fs. 431/435 quien, a su vez, apeló a fs. 369 y presentó su expresión de agravios a fs. 385/387.

    No se encuentra discutido en el proceso que, a pedido de la actora, la Dra. G. realizó una cirugía de mastoplastia de aumento el 15 de diciembre de 2014 en el Centro Médico Sampietro y que la paciente se reinternó el 26 de agosto de 2015 en el mismo nosocomio para una extracción de prótesis y colocación de prótesis nueva. La discusión entre las partes se centró en el curso del proceso en la imputación a la profesional de algunas secuelas -que la actora entendió dañosas- originadas a partir de la primera intervención quirúrgica.

    La médica sostiene que se ha dado un erróneo marco normativo al haberse invertido la carga de la prueba, que el estado actual de la paciente puede explicarse sin necesidad de que haya mediado culpa médica, que el peritaje médico no cumplió con los requerimientos de las partes, que el volumen de los implantes fueron consensuados con la paciente, que no se tuvo en cuenta que la superación de las dificultades mediante la operación del 26 de agosto de 2015 no fue posible por las características anatómicas de la paciente y que existen complicaciones propias de este tipo de intervenciones que no fueron correctamente evaluadas por la jueza de grado.

    Agrega que en las cirugías plásticas, al igual que en toda prestación médica, está siempre presente el alea que caracteriza a las obligaciones de medios, que no se examinaron los formulaciones de consentimiento informado suscriptos por la demandante, que se trasgredió

    el principio de congruencia toda vez que no había sido cuestionado en la demanda el tamaño de las prótesis elegidas y que se ha presumido la existencia de culpa médica para la resolución de la controversia.

    La demandada cuestiona así que haya existido relación causal entre su actividad y que eventualmente pueda considerársela responsable en tanto no se acreditó la culpa exigida por el C.igo C.il en su labor médica.

    A fin de considerar el nexo causal entiendo prioritario examinar los estados sucesivos de la actora que se halla en primer lugar en el resumen de historia clínica suscripto el 15 de noviembre de 2015 por la Fecha de firma: 22/03/2019 Alta en sistema: 28/03/2019 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #28641477#229966839#20190322085948073 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Dra. L.G.. Como en la expresión de agravios se ha dado particular relevancia a este aspecto de la cuestión sugiriéndose que no ha existido relación causal entre los sucesivos estados de la paciente parece adecuado comenzar el estudio desde esta perspectiva.

    Sabido es que para que la responsabilidad del médico quede configurada, el paciente debe demostrar que el daño que padece sea consecuencia de un comportamiento culposo positivo u omisivo atribuible a la mala praxis del profesional, lo que exige que se vea obligado a acreditar no sólo la culpa sino en forma prioritaria en el orden lógico la existencia de la relación de causalidad. Y esta debe quedar establecida con un grado suficiente de certeza y verosimilitud (ver voto del Dr. C. en c.

    543.602 del 19-4-10 con cita de C.C., “Responsabilidad médica.

    Causalidad adecuada y daño: una sentencia justa”, LA LEY 2006-D-69 y cita de la nota 9; Highton, “Prueba del daño por mala praxis médica”, en “Responsabilidad profesional de los médicos. Ética, bioética y jurídica:

    civil y penal”, O.E.G., coordinador, 2003, pág. 947 n° 5.2).

    Por ello -como señalé en mi voto en la c. 597.518 del 15/08/2012- la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha precisado que quien reclama el resarcimiento de los perjuicios sufridos en los supuestos de responsabilidad civil por hechos de mala praxis debe acreditar la relación de causalidad entre el obrar negligente de aquel a quien se imputa su producción y tales perjuicios (Fallos: 315:2397 y 325:2721), de manera que -correlativamente-

    corresponde liberar al profesional cuando no se ha probado tal nexo en el caso respectivo (Fallos: 321:473) o eventualmente la negligencia en el desarrollo de las técnicas habituales en el arte de curar.

    La Dra. G. describe en la fecha citada que al 15/12/2014 previo a la realización de una “cirugía de mamoplastía de aumento por vía perioreolar inferior” se encontró con una “paciente con hipomastía bilateral y leve asimetría”. Explicó que se le dio alta al mes presentando “asimetría mamaria en el movimiento, la mama izquierda se desplazaba hacia afuera”.

    Señaló que por “dicha asimetría” -supongo con alto grado de probabilidad que la existente a la fecha del alta- se realiza una segunda intervención el 26/8/15 indicándose la existencia de “un pectoral hipertrófico muy grueso, Fecha de firma: 22/03/2019 Alta en sistema: 28/03/2019 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #28641477#229966839#20190322085948073 se realizaron puntos para intentar fijar el músculo que por su fuerza tendía a retraerse”. Acto seguido explica que en el postoperatorio “la asimetría no mejoró”, que se intentó en el post operatorio de dos meses ferular la mama para intentar simetrizarlas pero no se obtuvo resultado. Y concluye el informe que “la asimetría sigue presente por lo que se evalúa y comunica al paciente la necesidad de una 3ª intervención” (ver fs. 7 del resumen de historia clínica obrante en sobre cerrado).

    De esa explicación dada por la propia cirujana resulta posible advertir que inequívocamente se expone un agravamiento de la situación preexistente a la operación. No es que se haya buscado en la operación una modificación de la leve asimetría existente en tanto que el objetivo de la primera intervención fue una mamoplastía de aumento. La asimetría que se pretendió reparar en la segunda operación se presenta como consecuencia del primer acto quirúrgico del 15 de diciembre de 2014 con una doble distinción ya que por un lado se hace referencia a que la asimetría mamaria lo es en movimiento y que la mama izquierda se desplaza hacia afuera. La segunda operación fue inútil por ciertos obstáculos detallados por la médica de modo que “la asimetría no mejoró”.

    La explicación dada por la demandada respecto de una paciente con “leve asimetría” que presenta después de la primera operación una situación de asimetría mamaria distinta -en el relato de la médica- que no pudo ser superada en la segunda operación quirúrgica es importante en lo que hace a la modificación del estado de la paciente. La persistencia de esta dificultad queda evidenciada con el registro efectuado por la Dra. G. el 13 de noviembre de 2015 (ver fs. 130/131 de la historia clínica) según el cual ante la desconfianza de la paciente “por no estar resuelto el problema de la asimetría” la médica se ofrece a resolverlo, acompañándola realizar las interconsultas necesarias.

    Si alguna duda cabe respecto a este cambio de estado físico de la actora se despeja con la explicación suministrada el 23 de noviembre de 2015 por el Dr. A.G.M., especialista en cirugía plástica estética y reconstructiva del Hospital Alemán, quien informó que dejó constancia de Fecha de firma: 22/03/2019 Alta en sistema: 28/03/2019 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #28641477#229966839#20190322085948073 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E la atención a la paciente A.R. “presentando sinmastía y asimetría mamaria”

    (ver fs. 5 en sobre reservado).

    El perito médico describió la situación de la actora al momento del dictamen -presentado el 7 de junio de 2017- en términos similares a los expuestos por la demandada y por el D.M. Afirmó el experto que las mamas estaban asimétricas en orientación...

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