Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 22 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 221 ps. 329-333.

En la ciudad de Santa Fe, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil siete, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores R.F.G., M.L.N. y E.G.S., con la presidencia del titular doctor R.H.F., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados 'P., R.H.;P., R.B.;C., H.J.;I., C. A. -Querella por calumnias e injurias- sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD' (Expte. C.S.J. n° 359, año 2006). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA:

en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: F., N., G. y S..

A la primera cuestión, el señor P. doctorF. dijo:

  1. La Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario mediante resolución 185 del 9.5.2006 confirmó el decisorio del Inferior que -en su oportunidad- dispuso sobreseer por prescripción de la acción penal a R.H.P., R.B.P., H.J.C. y C.A.I. y 'mantener el rechazo del reclamo civil incoado en los términos y fundamentaciones expuestas en el fallo' (arts. 109; 110; 59; 62 y 67 del C.P. y 356, inc. 1 del C.P.P.) (fs. 622/623v., E.. 1759/05).

    Contra dicho pronunciamiento interpuso la parte querellante recurso de inconstitucionalidad (fs. 1/10v.), que fue concedido por la Alzada sólo respecto de la confirmación del rechazo de la demanda civil (fs. 18/19v.).

    En el examen de admisibilidad que impone el artículo 11 de la ley 7055 se encuentra satisfechos los recaudos formales de la impugnación así como también los planteos formulados por la recurrente -en tanto le imputa al Tribunal exceso de jurisdicción y omisión de considerar la formulación inicial de la acción civil- me conduce a ratificar esa conclusión de conformidad con lo dictaminado por el señor P. General (fs. 25/26).

    Voto pues, por la afirmativa.

    A la misma cuestión, los señores Ministros doctores N., G. y S. expresaron idéntico fundamento al vertido por el señor Presidente doctor F. y votaron en igual sentido.

    A la segunda cuestión, el señor P. doctorF. dijo:

  2. Sucintamente, el caso.

    1.1. Por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Penal Correccional Número 4 de Rosario, L. L. V. promovió querella por calumnias en injurias contra R.H.P., R.B.P., H.J.C. y C.A.I. con fundamento legal en el artículo 110 del Código Penal. Conjuntamente, solicitó la correspondiente reparación civil contra los querellados, aduciendo sentirse agraviada en su moral y en sus derechos personalísimos, apoyando su pretensión en los artículos 1109, 1071 y 1071 bis del Código Civil (fs. 43/51).

    Tramitada la causa, la Juez de grado absolvió a los imputados por insuficiencia de pruebas hábiles acreditativas de su responsabilidad penal; asimismo, rechazó la pretensión civil incoada contra los querellados (fs. 482/488v.).

    Contra ese...

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