Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 22 de Octubre de 2013, expediente 49.728/2009

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2013

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: 64.507 SALA II

EXPTE. Nº: 49.728/2009 (F.

I. 30/12/2009) Juz Nº 38

AUTOS: “R, A R E C/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO DE LA

AVENIDA SANTA FE 3111/3124/3130 S/ DESPIDO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22/10/2013, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

M.Á.P. dijo:

La señora juez a quo, mediante la resolución de fs. 290 hizo lugar al planteo de nulidad articulado por la actora, ello provoca el alzamiento de la parte demandada, a tenor del memorial interpuesto a fs. 291/293.

La recurrente sostiene que la mera omisión del apellido de la actora en el acto procesal que se indica como viciado de nulidad deviene extemporáneo,

dado que se encontraban cumplidos hasta el momento la totalidad de los actos procesales solicitados, y que se ignoró lo establecido por el art. 50, 2º párrafo L.O.

El tratamiento del planteo recursivo impone, necesariamente,

analizar, en primer término, si el incidentista invocó circunstancias que permitan establecer que el incidente se promovió dentro del plazo previsto en el art. 59 de la LO, y si, por lo tanto, no convalidó el acto procesal cuya validez cuestiona.

En orden a ello cabe señalar como bien sostiene el Señor Fiscal USO OFICIAL

General el E.O.Á., existen ciertos elementos que revelan que la actora tuvo conocimiento de la existencia el supuesto acto viciado una fecha anterior a la mencionada en el escrito recursivo.

En efecto, como surge de las constancias de autos, la notificación que se invoca como viciada de nulidad, se concretó a través de la cédula obrante a fs. 277 la cual, según sostiene el letrado patrocinante de la parte actora, al no poseer el apellido de la accionante sería nula. Si bien, es cierto que el apellido de la actora no se encuentra en dicha notificación, éste tampoco se encontraba en las cédulas libradas anteriormente (ver fs. 252,263,269) y dicha irregularidad no privó a la nulidicente de realizar las presentaciones pertinentes.

Cabe memorar que, en nuestro sistema, la nulidad procesal reviste carácter relativo, por lo que el acto presuntamente viciado resultará siempre convalidable por vía del consentimiento. Por ello, cuando se plantea un incidente de...

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