Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 28 de Octubre de 2014, expediente COM 051396/2009

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación PELLACANI PABLO OTELO C/ SORCABURU RAUL ANTONIO S/

EJECUTIVO Expediente N° 51396/2009/CA1 Juzgado N° 5 Secretaría N° 10 Buenos Aires, 28 de octubre de 2014.

Y VISTOS:

I.V. apelada por el actor P.O.P. y por la adquirente en subasta, A.M.B., la resolución dictada a fs. 287/291 en cuanto rechazó la excepción de falta de legitimación activa opuesta contra la nulidicente -M.L.A., administradora provisional de la sucesión del demandado R.A.S.- y declaró la nulidad de todo lo actuado, con costas al ejecutante vencido.

El memorial del actor luce a fs. 298/301 y fue contestado a fs.

313/314.

La adquirente en subasta expresó agravios a fs. 317/320, que fueron contestados en fs. 323/325.

  1. El presente juicio ejecutivo fue iniciado por el Sr. P. el 18.9.2009 a fin de obtener el cobro de un pagaré contra el demandado R.A.S., quien -según surge del juicio sucesorio recibido ad effectum videndi y del certificado obrante en fs. 218 – había fallecido el 1.3.2009, es decir, con anterioridad a la promoción de esta ejecución.

    Pese a que, como se dijo, el demandado había ya muerto antes de este juicio, a fs. 21 obra un escrito en el que alguien se presentó invocando ser el deudor, tomando conocimiento de estas actuaciones y constituyendo domicilio.

    Ese escrito fue presentado el 26.5.2010 con el patrocinio letrado del Dr. J.O.P., T°22 F°408 CPACF, quien, según consulta on line efectuada por Secretaría, no se encuentra inscripto en la matrícula.

    Ello motivó que, sin que mediara intimación de pago, fuera dictada sentencia de trance y remate a fs. 24.

    Sin que se hubiera trabado el embargo preventivo sobre el inmueble subastado, el actor solicitó y obtuvo un mandamiento de (R) PELLACANI PABLO OTELO C/ SORCABURU RAUL ANTONIO S/ EJECUTIVO Expediente N° 51396/2009 Fecha de firma: 28/10/2014 Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación constatación del citado inmueble, ubicado en Av. Santa Fe 1290/1300 esquina Talcahuano 1073/1097, UF. 194 Piso 13 Dto D, matrícula 20-2806/194.

    De tal diligencia (v. fs. 43) surge que el portero del edificio informó que el demandado había fallecido en aquel domicilio y, contando el oficial de justicia con facultades suficientes, procedió a violentar las cerraduras y reemplazarlas con el auxilio de un cerrajero.

    Habida cuenta de ello, el juzgado dispuso el libramiento de oficios a fin de obtener datos sobre...

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