Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 15 de Diciembre de 2020, expediente CIV 013704/2018
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2020 |
Emisor | Camara Civil - Sala L |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L
Expte. n° 13.704/2018; Juzgado n° 16; “R P T c/ C W M y otro s/
daños y perjuicios”
En Buenos Aires, a de diciembre de dos mil veinte, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la S. “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “R P T c/ C W M y otro s/
daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo la Dra. P.P. dijo:
-
Contra la sentencia de fecha 13/06/20, recurrió
la parte actora el día 22/06/20, por los agravios del 21/09/20,
contestados el día 5/10/20; y las accionadas (Fiabella SRL y Sr.
C.) el día 19/06/20, por los fundamentos del 27/09/20,
contestados el día 4/10/20.
-
En la instancia de grado se hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por P.T.R. contra W M C y Fiabella S.R.L., con costas.
Ello en virtud de que P T R demandó a “Fiabella SRL” y al Sr. W M C, por los daños y perjuicios que padeció como consecuencia de una serie de incumplimientos vinculados con el contrato de locación de obra suscripto el 27 de marzo de 2013 con los demandados; atribuyó responsabilidad al Arq. C.,
sosteniendo que en las tareas de remodelación realizadas había incurrido en numerosos errores contrarios a las reglas del arte y a la técnica que regulan su especialidad.-
Se reclamaron indemnizaciones por daño material,
daño moral y gastos abonados por la actora en la causa penal caratulada “C W M s/ estafa” (Expte. n° 54.158/14), expediente en el cual se dictó la suspensión del juicio a prueba y en el cual la Sra. R
Fecha de firma: 15/12/2020
Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.D.C.P., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA
percibió $300.000 del imputado, que dedujo de su presente reclamo en estos actuados civiles.
Los accionados, por su parte, reconocieron el contrato que las vinculó con la accionante, pero rechazaron la imputación, alegando que los problemas constructivos que se denunciaron no fueron su responsabilidad, sino que serían producto del trabajo de otros profesionales que habrían realizado tareas en la vivienda de G. de Laferrere N° 2280 con posterioridad a su intervención, siendo esos profesionales terceros por quienes no deben responder.-
Para decidir como lo hizo, el juez analizó el contrato de locación de obra y sus sucesivas ampliaciones, y su relación con el resultado de las pericias realizadas tanto en estos actuados civiles como en la causa penal, concluyendo que,
efectivamente, hubo incumplimiento por parte de las demandadas en cuanto a la finalización de los trabajos encomendados por la actora;
señaló también que hubo tareas presupuestadas dos veces; que la obra nunca fue registrada ante la autoridad de control de obras del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires frente a quien se debía solicitar el correspondiente permiso de obra, para lo cual era necesario que el profesional solicitante estuviera matriculado a esa fecha,
habiéndose acreditado que para el momento en que se suscribió el contrato de obra y el tiempo durante el cual se realizó la remodelación , W M C no se encontraba matriculado y recién lo hizo el día 7 de enero de 2014, aunque se había recibido bastante tiempo antes.
El juez tuvo por acreditado que hubo numerosos incumplimientos y mala fe contractual por parte de los emplazados, y consideró verificado que no se hizo entrega de la obra, sino que la misma fue abandonada; que no se utilizaron los materiales acordados;
que no se realizaron todas las tareas pactadas; que existieron tareas que fueron presupuestadas -y cobradas- dos veces; y que no se tramitó
Fecha de firma: 15/12/2020
Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.D.C.P., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L
el correspondiente permiso de obra. Asimismo, tuvo por probado que los demandados no cumplieron con el resultado material asumido mediante el contrato de locación de obra suscripto con la accionante,
actuando también con mala fe al momento de contratar, e hizo aplicación de los arts. 902, 1197, 1198, 1629, 1631, 1633 bis y concordantes del C.igo Civil y 959, 961, 1061, 1251, 1254, 1256,
1271 y concordantes del C.igo Civil y Comercial de la Nación.-
El juez analizó también el desempeño del Sr.
C. como proyectista, director y administrador de la obra; para lo cual destacó que en autos no hubo controversia respecto de la asunción que realizó el demandado con relación a esos tres roles y concluyó que la prueba agregada al expediente demostró que el Sr.
C. no cumplió con su tarea conforme a las reglas del arte y la profesión, destacando especialmente la falta de colocación de una viga invertida en un sitio del cual se quitó un muro estructural; la instalación de agua y de electricidad realizadas en forma incorrecta y deficiente. Por todo ello consideró configurada la responsabilidad del demandado en los términos de lo normado por el art. 1646 del C.igo Civil dado que la cantidad de defectos de la obra, exceden la medida de imperfecciones tolerables y usuales que podrían presentarse de corriente.
Por todo ello, concluyó que “Fiabella SRL” no cumplió acabadamente con las tareas a las que se había comprometido mediante el contrato de locación de obra del 27 de marzo de 2013 y los posteriores convenios; y que W M C – gerente de aquella - ejerció
la profesión de arquitecto sin estar debidamente matriculado e incurriendo en numerosos errores, omisiones y falencias constructivas y administrativas, contrarias a las reglas de la técnica que regulan la materia, llegando al punto de poner en peligro la estructura del inmueble. Así, los consideró responsables en los términos de los arts.
902, 903, 904, 1197, 1198, primer párrafo, 1629 1631, 1633 bis, 1646,
Fecha de firma: 15/12/2020
Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.D.C.P., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA
1647 y concordantes del C.igo Civil y 959, 961, 1061, 1251, 1254,
1256, 1273, 1274 y concordantes del C.igo Civil y Comercial de la Nación, admitiendo las indemnizaciones reclamadas por daño material y daño moral, pero desestimando el pedido de reintegro de los gastos por honorarios abonados en sede penal.
-
La actora se agravió por la falta de fijación de una partida indemnizatoria por “Trabajos contratados pendientes”, el rechazo de la multa que le fuera impuesta por el GCBA ante la falta de permiso de obra; la falta de resarcimiento por la desvalorización del inmueble; y el rechazo de los gastos realizados en sede penal.
El demandado se agravió respecto de la responsabilidad que se le imputa por falta de registración de la obra, la utilización de cañerías de agua distintas a las acordadas, y la falta de colocación de una viga en el sitio donde se removió un muro de carga.
Asimismo, se agravió por la cuantía de las indemnizaciones fijadas en primera instancia, solicitando se las tenga por cumplidas con lo abonado por él en sede penal. Por último, se agravió respecto del cómputo de intereses, requiriendo que corran desde la sentencia.
-
En primer lugar, debo señalar que tendré en cuenta la normativa vigente al tiempo en que sucedieron los hechos,
por cuanto los efectos de las relaciones jurídicas se rigen por la ley vigente al momento en que éstas se producen (conf. art. 7 CCyC;
K. en “La aplicación del C.igo Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, pág. 32 y sgtes., ed.
Rubinzal – Culzoni).
Asimismo, debo recordar que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, ni tampoco cada medida de prueba; sino solamente aquellas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso, según la forma en que ha quedada trabada la relación procesal (CSJN,
Fallos: 144:611; 258:304, 262:222, 265:301, 272:225, 274:113,
Fecha de firma: 15/12/2020
Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.D.C.P., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L
276:132, 280:3201, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121, entre otros).
-
Por una cuestión de orden metodológico,
analizaré en primer término las quejas de los demandados sobre la responsabilidad.-
En autos no se encuentra cuestionada la celebración del contrato de locación de obra del día 27/03/2013, entre Fiabella S.R.L., representada por el Sr. W M C, y la Sra. P R y L E A.
Q. En dicho contrato, estos últimos propusieron a Fiabella SRL la remodelación integral de su propiedad y tareas varias detalladas en el presupuesto, a realizarse en la vivienda sita en calle G. de Laferrere n° 2280 de esta Ciudad. Dicho presupuesto de encuentra agregado junto con el contrato de locación; se acordó como pago total la suma de pesos $295.500 y se detallaron las tareas que la empresa debía realizar (v. caja 1, documento identificado con N° 2).
En la cláusula quinta del contrato se estableció que los trabajos comenzarían el 4/04/2013, con finalización en el término de 6 meses, y con una tolerancia de 15 a 20 días hábiles más. En la cláusula sexta se acordó que la dirección y administración de la obra estaría a cargo de Fiabella SRL, y del mismo modo para las resoluciones y/o inconvenientes técnicos que pudieran surgir en los trabajos a realizar. Respecto del precio, se abonó el 40% al momento de la celebración del contrato ($118.200) y el resto se abonaría en cinco pagos mensuales consecutivos de $30.000 y el último de $27.300, al finalizar la obra (cláusula séptima).
Luego acordaron ampliar las tareas con varios presupuestos adicionales, suscriptos los días 26/07/2013 (presupuesto de parrilla), 27/08/2013 (tanque y techo) y los días...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba