Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Julio de 2004, expediente P 56201

Presidentede Lázzari-Hitters-Kogan-Negri-Roncoroni
Fecha de Resolución28 de Julio de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala Uno de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de M. condenó a A.R.P. a la pena de veintitrés años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor responsable de privación ilegal de la libertad agravada por su comisión mediante simulación de autoridad pública (causa 31.508); violación reiterada (tres hechos), privación ilegal de la libertad coactiva, y robo simple (causa 31.873); y privación ilegal de la libertad coactiva, abuso deshonesto y violación (causa 31.942), todos ellos en concurso material; artículos 142 inc. 4º, 119 inc. 3º, 142 bis inc. 1º, 164, 127 y 55 del Código Penal (v. fs. 218/224).

Contra este pronunciamiento se alza el defensor oficial del procesado, que interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 230/232).

Denuncia la violación del artículo 55 del Código Penal.

Sostiene el impugnante que la transgresión normativa señalada se opera al calificar el sentenciante como hechos concursales independientes las violaciones de la causa 31.873; y las privaciones ilegales de la libertad de las causas 31.873 y 31.942, respecto de los otros hechos investigados en las mismas.

En lo que atañe a los delitos de violación de la causa 31.873, aduce el agraviado que en realidad se trata de un único hecho, al haber acontecido las penetraciones dentro de un mismo contexto de acción, que no permite inferir la existencia de varias conductas independientes.

El reclamo es extemporáneo. La sentencia de la instancia originaria ya consideró que estos hechos concurrían en forma independiente (v. fs. 197 vta.). Por consiguiente, debió la defensa cuestionar esta decisión en sus agravios de fojas 207/209. Hacerlo por primera vez en esta instancia extraordinaria supone introducir una cuestión novedosa que no debe ser considerada por V.E.

La doctrina de esa Suprema Corte al respecto, ha señalado invariablemente que "no pueden introducirse ante la Corte agravios no expuestos en la instancia procesal oportuna" (causa P. 43.614 del 23-4-92, en igual sentido: P. 40.459 del 8-9-92; P. 45.557 del 31-3-92 y P. 40.257 del 5-5-92; entre muchas otras).

En lo concerniente a las privaciones ilegales de la libertad coactivas, reitera el agraviado su criterio expuesto en la instancia ordinaria (ver fojas 209) en el sentido de que esas conductas concurren idealmente con los delitos de violación y robo y los de abuso deshonesto y violación.

Como fundamento de su protesta sostiene que el procesado no persiguió, con las privaciones ilegales de la libertad, un fin en sí mismo sino un medio para cometer los otros delitos; con lo que el plagio quedaría absorbido por estos hechos.

La argumentación se revela, a mi juicio, ineficaz para controvertir adecuadamente la sólida conclusión del sentenciante, que a fojas 221 expresa que las pretendidas subsunciones no se verifican en sub examen, por cuanto la privación ilegal de la libertad ya estaba consumada cuando comenzó la ejecución de las conductas constitutivas de robo y violación.

Esta circunstancia torna inaplicable al caso la doctrina legal que el recurso menciona a fojas 232 y, en consecuencia, resulta inatendible la reducción de pena peticionada en el tramo final de la pieza impugnatoria.

Por lo brevemente expuesto, considero que V.E. debe proceder al rechazo de la queja traída.

Así lo dictamino.

La Plata, 16...

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