Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 27 de Diciembre de 2016, expediente CIV 054028/2007

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I R P A s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD Buenos Aires, 27 de diciembre de 2016.- MJ AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en consulta conforme lo dispuesto por los artículos 253 bis y 633 del Código Procesal Civil y Comercial.

En el marco de la vista conferida la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara solicitó que se modifique la sentencia de fs.194/196, autorizando el derecho a votar de P A R. Tal requerimiento, se anticipa, no será admitido.

La sentencia de fs.194/96 -que actualiza la de fs. 144/5 restringió la capacidad de P A en los términos allí indicados y designó

a su padre G E R como su apoyo con las salvaguardas allí

especificadas.

Liminarmente es preciso señalar que ante la falta de respuesta a los oficios electrónicos enviados a la Cámara Electoral (v.

constancias de fs. 205 in fine), a fin de evitar mayores dilaciones que puedan perjudicar a la persona en cuyo beneficio se lleva adelante el proceso y en atención a la forma en la que se resuelve, se procedió a la consulta de la causa requerida a través del Sistema de Consulta de Causas (http://scw.pjn.gov.ar/scw/expediente.seam?cid=349572).

Ahora bien, hemos dicho recientemente que respecto del derecho a sufragio restringido en la sentencia de grado la Cámara Nacional Electoral, conociendo la apelación del Ministerio Público en los pronunciamientos de primera instancia de ese mismo fuero que, valorando la sentencia civil de determinación de la capacidad, rehabilitó a los causantes en el “ejercicio de sus derechos electorales”

distinguió la faz pasiva y activa del sufragio.

Por los argumentos allí expuestos sostuvo que “en materia de igualdad respecto de las garantías que hacen al pleno Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: C.N.U. -P.M.G., #14208038#169559000#20161227130353207 ejercicio de los derechos políticos (...) deben distinguirse entre el derecho político de sufragio activo, de elegir que tienen los ciudadanos electores y el de sufragio pasivo de ser elegidos -elegibilidad- (cfr. Fallos CNE 2388/98; 2401/98; 3275/03; 4195/09, entre otros). En efecto, la igualdad como principio y garantía tiende a condicionar a los poderes públicos en cuanto al grado de su consideración a la hora de reglar, omitir o actuar; [...] como derecho [se] interrelaciona con el resto de los derechos fundamentales y está

alcanzado por el principio constitucional que establece que no hay derechos en su ejercicio absoluto. [...] Partiendo del presupuesto constitucional según el cual el derecho a la igualdad, en idéntico sentido que el resto de los derechos fundamentales consagrados en la norma suprema, está condicionado al principio de ejercicio relativo, su correcta aplicación exige advertir las distinciones...

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