Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 5 de Septiembre de 2019, expediente CCF 011686/2018/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I C.11.686/2018/CA1 I ".P., N.E. c/ OSADRA y otro s/ amparo de
salud”.
Juzgado Nº: 9 Secretaría Nº: 18 Buenos Aires, 5 de septiembre de 2019.
Y VISTO:
Los recursos de apelación interpuestos y fundados a fs. 106/109 y fs.
111/113 –cuyos traslados fueron contestados a fs. 115/118 y fs. 146/148,
respectivamente– contra la resolución de fs. 96/97, y CONSIDERANDO:
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La señora jueza subrogante, interpretando que se hallaban
acreditados los requisitos para el dictado de la medida cautelar, ordenó a las
demandadas arbitrar los medios para otorgar a la actora, en el plazo de cinco días, la
cobertura del 100% del tratamiento "R.O.P.A." –Recepción de Ovocitos de la
Pareja– prescripto por la médica tratante (fs. 26) –con ovocitos de la señora F.N.S. y
semen de donante a través de Banco de Gametos– en los términos establecidos por
la ley 26.862, su decreto reglamentario y lo dispuesto en la resolución apelada. En
cuanto a la extensión de la cobertura, decidió que deberá estarse a la doctrina legal
establecida en el plenario "G., C. y otro c/ Obra Social del Poder Judicial de la
Nación s/ amparo de salud", causa 1773/2017 del 28818.
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OSADRA inicialmente señala que la resolución constituye un
adelanto de la decisión de fondo y alega la vulneración de su derecho de defensa.
Aduce que según las normas que rigen la cuestión, no está obligada a cubrir
cualquier tipo de prestación a opción, indicación o elección del afiliado. También
controvierte la existencia de peligro en la demora y destaca que no existe urgencia
médica o riesgo de vida.
Medicus S.A. cuestiona la verosimilitud del derecho porque la
legislación establece que los gametos donados deben provenir de bancos habilitados.
Además alega los términos del contrato suscripto al momento del ingreso plasmado
en el reglamento que cita.
Fecha de firma: 05/09/2019 Alta en sistema: 19/09/2019 Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE #32984850#242632920#20190905160246271 3. Esta S. examinará los reproches formulados en virtud del criterio
amplio del Tribunal en el tratamiento de los recursos, en la inteligencia de que dicha
amplitud es la que mejor armoniza con el respeto del derecho de defensa en juicio y
con el sistema de la doble instancia instituido por el legislador (cfr. esta S.,
causas 3041/97 del 19601, 9173/00 del 19304 y 24052/94 del 22305, entre
muchas otras).
Tanto la ley 26.862 (artículos 1° y 8°) como su decreto reglamentario
956/13 –B.O. 23713– (art. 1) garantizan el acceso integral a los procedimientos y
técnicas médicoasistenciales de reproducción médicamente asistida, de alta y baja
complejidad, incluyan o no la donación de gametos (art. 2° de la ley 26.862). El
artículo 7 de la mencionada ley establece el derecho a acceder a los procedimientos
y técnicas de reproducción médicamente asistida de toda persona mayor de edad
que, de plena conformidad con lo previsto en la ley 26.529, de derechos del paciente
en su relación con los profesionales e instituciones de la salud, haya explicitado su
consentimiento informado. También se determina el deber de incorporar como
prestaciones obligatorias la cobertura integral de los medicamentos, terapias de
apoyo y los procedimientos y las técnicas que la Organización Mundial de la Salud
define como de reproducción médicamente asistida y que la autoridad de aplicación,
al establecer criterios y modalidades de cobertura, no podrá introducir requisitos
o limitaciones que impliquen la exclusión debido a la orientación sexual o el
estado civil de los destinatarios (art. 8° de la ley). En ese sentido, además se refiere
a "la inseminación intrauterina, intracervical o...
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