Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Junio de 2015, expediente Rc 119756

Presidentede Lázzari-Kogan-Negri-Soria
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 119.929 "R., P.. Internación".

//Plata, 3 de Junio de 2015.

AUTOS Y VISTO:

  1. La Clínica Psiquiátrica Tempus, de C.S.A., ubicada en Quilmes Oeste, comunicó -en el mes de marzo de 2001- al Tribunal de Familia N° 2 del Departamento Judicial de Quilmes, que el señorP.R. fue internado allí (fs. 1; 3), que reingresó en varias oportunidades (fs. 15/16) y que fue dado de alta (fs. 21; 22; 23).

    Con posterioridad, el Perito Asistente Social del colegiado anotició que en una comunicación telefónica sostenida con la Clínica San Gabriel, le informaron que se encuentra allí un paciente llamadoP.R. , cuyo documento de identidad coincide con el del causante de autos (fs. 24). A continuación, el mismo experto informó que el señorR. está internado en dicha institución desde el 20 de marzo de 2003 (fs. 26).

    Transcurrido un lapso, el centro de internación informó que el paciente se encuentra en condiciones de recibir el alta y de continuar su tratamiento por consultorios externos si algún familiar lo ayuda con el control mínimo que necesita o bien, puede ser trasladado a un geriátrico con control psiquiátrico (fs. 168), frente a lo cual, sus hijas, citadas previamente, manifestaron que iniciarán gestiones en su obra social a fin de obtener su traslado a un geriátrico (fs. 181; 203).

    Después de cierto lapso, la Defensora Especial del causante -función desempeñada por la titular de la Unidad Funcional de Defensa Especializada en Salud Mental n° 5 departamental- requirió al órgano que se expida sobre su competencia, dado que el paciente continúa en el lugar de internación sito en el Departamento Judicial de Lomas de Zamora (fs. 242).

    Así, el Tribunal -en decisión única dictada tanto en este expediente como en el referido a determinación de la capacidad jurídica del causante, de la que ordenó extraer copia para agregar aquí- se inhibió de continuar interviniendo en las presentes, al considerar que el mismo está internado desde marzo de 2002 en el Centro Médico Neuropsiquiátrico Privado S.A. - Clínica San Gabriel, ubicado en Adrogué, partido de Lomas de Z., por lo que ese lugar se erige en su domicilio ya habitual, atento el tiempo que lleva allí, el cual está fuera de su jurisdicción. Asimismo, citó y extractó precedentes tanto de esta Corte como del Superior Tribunal nacional y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en apoyo de su postura. En consecuencia, las remitió al Juzgado de Familia en turno del Departamento Judicial de Lomas de Zamora (fs...

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