Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 27 de Agosto de 2020, expediente CCF 001686/2020/CA001

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CCF 1686/2020 -I- “R., P. F. C/ OSDE S/ AMPARO DE SALUD”

Juzgado N° 8

Secretaría N° 16

Buenos Aires, 27 de agosto de 2020.

Y VISTO:

Los recursos de apelación interpuestos y fundados por la parte actora a fs. 42/44 -contestado por su contraria a fs. 57/58- y por la demandada a fs. 46/55 -contestado por la accionante a fs. 64/67 (a cuyos términos adhirió el Sr.

Defensor Público Oficial a fs. 74vta., apartado II)-, contra la resolución dictada a fs. 39/41; y CONSIDERANDO:

1. El Sr. Juez Federal hizo lugar a la medida cautelar impetrada y ordenó a la demandada brindar “la cobertura integral del 100% de internación en el H.“., en caso de no superar el monto establecido por la normativa aplicable, o bien, de acuerdo a los valores que surgen de la Resolución 428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social y sus modificaciones que aprobó

el nomenclador de prestaciones básicas para personas con discapacidad (…) en el “Módulo Hogar con Centro de Día Permanente, Categoría A”, establecido en el punto 2.2.2. de la Resolución citada, con más el 35% en concepto de dependencia (…) en función de la prescripción médica adjunta…” (conf. fs.

40vta.).

También ordenó a la demandada cubrir el 100% “de las prestaciones correspondientes a la medicación según indicaciones que surgen del certificado médico obrante en autos…” (conf. fs. 41).

2. La parte actora centró su agravio en cuanto -sostuvo- no corresponde limitar la prestación de internación al Nomenclador porque la Ley 24.901 prevé un sistema de cobertura integral. Precisó, asimismo, que la demandada no ofreció un prestador propio “porque sencillamente no tiene” (conf.

fs. 42vta., último párrafo). Finalmente, citó y transcribió sumarios de jurisprudencia y solicitó la cobertura integral de la internación y de la medicación peticionada (conf. fs. 44vta.).

Fecha de firma: 27/08/2020

Alta en sistema: 28/08/2020

Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

A su turno, la demandada solicitó la revocación del pronunciamiento sobre la base de agravios que pueden resumirse de la siguiente manera: a) la sentencia es arbitraria por cuanto no tiene fundamento fáctico y jurídico, b) no se encuentran presentes los requisitos de la verosimilitud en el derecho y del peligro en la demora, c) la indicación de la internación no surge de una evaluación interdisciplinaria, d) el H.“. fue elegido unilateralmente por la actora y no corresponde obligar a su mandante a un prestador que le es ajeno, f) el plazo de reintegro que rige a su mandante es el de 35 días hábiles aproximadamente, conforme a la Resolución 887 E/2017 y no el de 15 días fijado por el Juez , g) el objeto de la acción de amparo y el de la medida son idénticos, por lo que la decisión implicó un prejuzgamiento de la cuestión de fondo y f) la medicación no tiene vinculación con la discapacidad, por lo que corresponde cubrirla al 40%.

3. En los términos expuestos, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132,

280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

4. A fin de resolver la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal, se deben destacar las siguientes circunstancias que exhibe el caso, de acuerdo a las constancias que obran hasta el momento en el expediente.

La actora tiene 91 años (conf. fs. 1), está afiliada a la demandada (conf. fs. 4) y es titular de un certificado de discapacidad otorgado por el Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo diagnóstico indica “Problemas relacionados con la necesidad de supervisión continua. A. de la marcha y de la movilidad. Demencia en la enfermedad de Alzheimer, de comienzo tardío…” (conf. fs. 5).

La controversia se plantea en cuanto a la obligación de la demandada de proveer -cautelarmente- la cobertura de internación en la institución “MANANTIALES” donde se encuentra actualmente la accionante y,

en su caso, qué límite corresponde aplicar según los módulos establecidos por el Nomenclador.

Fecha de firma: 27/08/2020

Alta en sistema: 28/08/2020

Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

5. Para comenzar, es importante señalar que la pretensión bajo estudio refiere a una persona con discapacidad, por lo que resultan aplicables las disposiciones de las Leyes Nros. 24.901 y 26.378.

La primera de ellas instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos (art. 1).

En lo concerniente a las obras sociales, dispone que éstas tendrán a su cargo, con carácter obligatorio, la cobertura total de la asistencia básica enunciada en la ley, que necesiten los afiliados con discapacidad (art. 2).

Entre estos servicios se encuentran las de: transporte especial para asistir al establecimiento educacional o de rehabilitación (art. 13), rehabilitación (art. 15), terapéuticas educativas (arts. 16 y 17), y asistenciales, que tienen la finalidad de cubrir requerimientos básicos esenciales de la persona con discapacidad (art. 18).

Además, la ley 24.901 contempla la prestación de servicios específicos, enumerados al sólo efecto enunciativo en el capítulo V, que integrarán la canasta básica que debe brindarse a las personas con discapacidad,

en concordancia con criterios de patología (tipo y grado), edad y situación socio-

familiar, pudiendo ser ampliados y modificados por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR