Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 21 de Agosto de 2018, expediente CIV 090176/2012

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte n° 90.176/12 –Juzg.28- “R.O.P. c/ A.T. y otros s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/ les. o muerte)”

En Buenos Aires, a de agosto de dos mil dieciocho, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “R.O.P. c/

A.T. y otros s/ daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo la Dra. P.P. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada a fs. 252/260, recurren: la parte actora por los agravios que expone a fs. 269/270, cuyo traslado no fue respondido; y el demandado y su aseguradora por las quejas que esgrime a fs. 272/279 que fueron replicadas por el accionante a fs.

    282/286.

  2. En la instancia anterior se hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por medio de la cual el Sr. O.P.R. reclamó la indemnización de los daños y perjuicios sufridos el día 24 de julio de 2012, siendo aproximadamente las 18.15 horas, cuando circulaba al mando de su vehículo marca Renault Megane, chapa GDO 338, -afectado al servicio de taxi-, por la avenida Antártida Argentina, de esta ciudad, cuando al cruzar habilitado por el semáforo, fue embestido en su lateral izquierdo por un camión que avanzaba por la arteria S.M., desplazando al automóvil del actor a una plazoleta existente en el lugar. Dijo que como consecuencia del impacto, sufrió

    diversas lesiones y fue trasladado en una ambulancia del SAME al Hospital Vélez Sarsfield donde le practicaron las primeras curaciones.

    Para hacer lugar a la acción, la magistrada consideró

    acreditado que fue el demandado quien violó la luz roja del semáforo que le impedía el paso, y en virtud de lo normado por el art. 1113 del Cód. Civ., le atribuyó la responsabilidad en el siniestro.

    Fecha de firma: 21/08/2018 Alta en sistema: 14/09/2018 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #12297958#213752204#20180817104723967 El actor sólo cuestionó el rechazo del lucro cesante decidido por la a quo.

    En tanto, el demandado y su aseguradora se agraviaron por la responsabilidad atribuida, como así también por considerar elevadas las sumas indemnizatorias fijadas para resarcir la incapacidad psicofísica, los gastos de farmacia, el daño moral, los daños materiales y la privación de uso. También se quejaron por la tasa de interés aplicable.

  3. Procederé en primer lugar a tratar las quejas del recurrente referidas a la responsabilidad asignada en el caso de autos, aclarando que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, ni tampoco cada medida de prueba; sino solamente aquellas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso, según la forma en que ha quedado trabada la relación procesal (CSJN, Fallos: 144:611; 258:304, 262:222, 265:301, 272:225, 274:113, 276:132, 280:3201, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121, entre otros).

    A tal fin, tendré en cuenta la normativa vigente al momento en que sucedieron los hechos para analizar la responsabilidad y sus efectos, por cuanto los efectos de la relaciones jurídicas se rigen por la ley vigente al momento en que éstas se producen (conf. art. 7 CC y C; K. en “La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, pág. 32 y sgtes., ed. Rubinzal – Culzoni).

  4. En casos como el que nos ocupa (accidente en intersección con regulación del tránsito por semáforos), cabe aplicar el criterio de responsabilidad objetiva que surge de lo normado por el art. 1113, párrafo del Código Civil, por medio del cual a los damnificados les basta con acreditar el perjuicio sufrido y la intervención de la cosa que lo produjo, debiendo la parte contraria probar la culpa de la víctima o la de un tercero por quien no debe Fecha de firma: 21/08/2018 Alta en sistema: 14/09/2018 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #12297958#213752204#20180817104723967 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L responder, para fracturar el nexo causal, que debe revestir las características de imprevisibilidad e inevitabilidad propias del caso fortuito o la fuerza mayor (CSJN, ED 126-548; ED 122-234).

    Cuando se trata de cruce con semáforos, deberá

    acreditarse cual de los involucrados violó la luz roja o la prohibición de paso; en caso de que ello no fuera posible, cada uno de los dueños o guardianes deberá afrontar los daños que hubiese causado, sin dejar de recordar lo que sostiene G., en el sentido que el actor está

    beneficiado con la presunción de responsabilidad y entonces es el dueño o guardián demandado quien tiene que probar causa ajena para liberarse; y si finalmente no se hubiese probado quién cruzó la calle con luz roja, la acción debería acogerse (ver «Responsabilidad civil», Ed. H., Buenos Aires, 1992, pág. 498; en el mismo sentido:

    Z. de González, M., en RCyS. octubre 2011, pág. 21/22).

    De lo expuesto por las propias partes surge que el acaecimiento del hecho no se encuentra controvertido, sino sólo la forma en que ocurrió y las responsabilidades emergentes.

    En su expresión de agravios, el demandado y su aseguradora sólo señalaron que la pericia mecánica no aportó

    elementos para determinar la mecánica del hecho y por ello no podía tenerse por acreditada la ocurrencia del mismo como lo describió el actor (conf. fs. 272 vta. punto I).

    Sin embargo, de las declaraciones de los testigos presenciales, S.. G.A.R. (fs. 175) y E.G.M. (fs.176), surge que el taxi Renault Megane del Sr. R. circulaba por Av. Antártida Argentina cruzó la calle S.M. con luz verde cuando fue embestido por el camión conducido por el Sr. A. que violó la señal lumínica del semáforo que se hallaba en rojo dañando violentamente al vehículo del actor y desplazándolo hacia una plazoleta. También señalaron que el Sr. R. tenía sangre en su rostro como consecuencia del impacto. Así

    avalaron la versión del actor.

    Fecha de firma: 21/08/2018 Alta en sistema: 14/09/2018 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #12297958#213752204#20180817104723967 La valoración de los testimonios está sujeta al prudente arbitrio judicial según las circunstancias o motivos que corroboren o disminuyan la fuerza de su contenido, de tal suerte que deben ser apreciados en función de diversos elementos, tales como las condiciones individuales y genéricas del deponente, seguridad del conocimiento que manifiesta, coherencia del relato, razones de la convicción que declara y la confianza que inspira, de acuerdo a las...

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