Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 15 de Septiembre de 2017, expediente CIV 081734/2010

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 81734/2010 R. E. P. c/ T. J. s/DIVORCIO ART. 215 CODIGO CIVIL (vigente hasta 31/07/2015)

Buenos Aires, de septiembre de 2017 fs.160 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

A los efectos de conocer en las apelaciones de fs.137 y 139 deducidas por considerar altos y bajos los honorarios regulados a fs.136, se tendrá en cuenta la naturaleza del asunto, el monto económico comprometido, el mérito, la calidad, la eficacia, la extensión de la labor desarrollada, y pautas legales de los arts. 6, 7, 8, 37, 40 y ccs. de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432.-

En consecuencia, por resultar equitativos los honorarios regulados a favor de los Dres. M.E.S. y M.F.M. -en conjunto- por la ejecución de los alimentos hasta su renuncia de fs. 111 y 113, se los confirma.

R., notifíquese por Secretaría y oportunamente devuélvase.

La Dra. De los Santos no firma por hallarse en uso de licencia.

E.M.D.D.V.M.I.B.F. de firma: 15/09/2017 Alta en sistema: 19/09/2017 Firmado...

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