R, P A c/ A, A E Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Fecha05 Julio 2022
Número de expedienteCIV 067863/2018/CA001
Número de registro7976

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

67863/2018

R, P A c/ A, A E Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES.

O MUERTE)

Buenos Aires, de julio de 2022.ib VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la providencia cautelar dictada el 12 de mayo de 2022, alza el actor sus quejas por las razones que esgrime en el escrito presentado el 13 de mayo de 2022 y contestado por el letrado embargante el día 19 del mismo mes y año.

    Por la providencia recurrida, la Sra. Jueza “a quo” dispuso un embargo preventivo sobre las sumas que corresponden al actor percibir en razón del acuerdo de pago celebrado en autos y con el objeto de resguardar el cobro de los emolumentos pactados en relación con el Dr. G Z.

    Para así decidir, la Sra. Jueza de grado hizo hincapié en que el acuerdo de honorarios celebrado con el embargante ha sido homologado en los autos “G Z, H c/ R, P A s/ homologación de acuerdo” (expediente n°

    3339/2019).

    Asimismo, al tratar la revocaría deducida, la “a quo” puso de resalto que la medida se dispuso “sin perjuicio de lo que pueda decidirse en el marco de la eventual ejecución del pacto de cuota Litis ante eventuales planteos que pueda formular R” (resolución del 27 de mayo de 2022).

    El actor, por su parte, aduce que el Dr. G Z no tuvo actuación en autos y que el pacto de honorarios –que en sus agravios reconoce- quedó

    sin efecto por la falta de participación del letrado en autos, que fueron tramitados por otro abogado.

  2. Como es sabido, para la procedencia de cualquier medida cautelar es preciso acreditar la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora como requisitos de fundabilidad de la tutela pretendida.

    En lo que concierne al primero de los recaudos, debe acreditarse en forma previa según las particularidades de cada caso.

    Fecha de firma: 05/07/2022

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Asimismo, la jurisprudencia predominante entiende que el otorgamiento de las medidas debe apreciarse con criterio amplio, resultando indispensable preservar la utilidad práctica de la función jurisdiccional (conf. Higthon –

    Areán; Código Procesal Civil y Comercial; Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Concordado”, t°, 4, pág. 279), razón por la cual no cabe exigir una demostración exhaustiva (conf. C.–.K.; “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; Anotado y Comentado”, t° II, pág.

    586) para que el pedido sea...

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