Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 11 de Febrero de 2020, expediente CIV 035962/2013

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

Expte.N°35.962/2013 “R P A c/ M H F s/EJECUCION DE

ALIMENTOS – INCIDENTE” Juzgado N°83

Buenos Aires, 11 de Febrero de 2020.- GM.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud de la apelación deducida en subsidio por la parte actora contra la resolución dictada a fs.201, tercer párrafo, en cuanto dispone que “… habida cuenta de que los alimentos se hayan fijado en valores actuales y libres de deterioro a casusa de la desvalorización monetaria (conf. El porcentaje acordado por las partes respecto de los ingresos que percibe el demandado en relación de dependencia), corresponde aplicar por la diferencia adeudada, la tasa del 8% anual como tasa pura, toda vez que la aplicación de la tasa activa –dado su composición- importaría compensar en forma indebida el significado económico de la cuota alimentaria…”(sic.fs.201).

    Fundó su recurso mediante la presentación que luce a fs.202 y vta., cuyo traslado fue contestado por su contraria a fs.209/210.-

  2. De la resolución oportunamente dictada por esta alzada a fs.179/181 de los presentes, surge que “… en la audiencia celebrada el 18 de octubre de 2010 en lo autos “R, P c/M, H

    s/Alimentos”, que para este acto tenemos a la vista, las partes acordaron que “…I) el Sr.M se compromete a abonar la suma de $

    1.500 en concepto de alimentos por su hijo A N M R …II)Las partes manifiestan que la cuota de alimentos representa un porcentaje de los haberes del demandado que a la fecha representa el 34,61% de su salario neto, por lo que si el mismo aumenta, aumentará

    proporcionalmente la cuota de alimentos fijada…” (sic.fs.180 y vta.),

    habiendo sido homologado tal convenio a fs.412 de los mencionados Fecha de firma: 11/02/2020

    Alta en sistema: 12/02/2020

    Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA

    autos.

    Bajo tales circunstancias, en aquella oportunidad este Tribunal confirmó la resolución dictada en la instancia de grado por la cual se rechazaron las excepciones opuestas y se aprobó en cuanto hubiera lugar por derecho la liquidación practicada por la actora a fs.138 que ascendía a la suma de $ 266.778.

    Así, del análisis de los cálculos presentados se advierte que los valores tomados para su confección fueron los históricos correspondientes al porcentual pactado para cada mensualidad liquidada al accionado por su empleadora...

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