Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 7 de Febrero de 2019, expediente CIV 035962/2013

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte.N° 35.962/2013 “R, P c/ M, H s/Ejecución de alimentos -

Incidente” Juzg. N° 83 Buenos Aires, 7 de Febrero de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.-Vienen estas actuaciones a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución de fs.159/160, por la cual se rechazaron las excepciones de prescripción y de inhabilidad de título opuestas por aquel y se aprobó en cuanto ha lugar por derecho la liquidación practicada por la actora a fs.138 que asciende a la suma de $ 266.778, con costas al ejecutado.

Con la presentación de fs.163/166, el quejoso dio fundamento a su recurso, cuyo traslado fue contestado por su contraria a fs.168 y vta.

A fs.174 y vta. dictaminó la Sra.Defensora de Menores de Cámara, quien solicitó el rechazo de los agravios.

  1. El art.648 del CPCC, establece que si dentro del quinto día de intimado el pago, la parte vencida no lo hubiere hecho efectivo, sin otra sustanciación se procederá al embargo y se decretará la venta de los bienes necesarios para cubrir el importe de la deuda.

    La mencionada normativa establece un trámite especial para la ejecución de la sentencia o convenio homologado judicialmente, fundado en la particularidad del derecho, no siendo indispensable en aquélla liquidación y la citación de venta. En efecto, corresponde intimar de pago y si no fuere hecho efectivo dentro de cinco días, resulta procedente el embargo sin otro trámite y la consecuente venta de bienes suficientes. El demandado solo puede oponerse a la ejecución si acompaña el documento en que se acredita en forma fehaciente el pago, ya sea por las constancias del expediente o por Fecha de firma: 07/02/2019 Alta en sistema: 11/02/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #14027178#226058364#20190206123446157 documentos emanados del ejecutante acompañados al oponer la defensa de pago, con exclusión de todo otro medio probatorio, sin que pueda alegar su propia torpeza afirmando que no requirió los recibos correspondientes, ya que debió saber que los mismos eran los únicos idóneos para acreditar el cumplimiento de su deber.

    (Conf.Cód.Procesal Civil y Comercial de la Nación anotado y comentado, C.Colombo-C.K., T.V., pág.221).

  2. Sentado lo expuesto, en lo que respecta al planteo de prescripción, en virtud de lo dispuesto por el primer párrafo del art.2537 del Código Civil y Comercial de la Nación, la resolución...

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