Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 31 de Agosto de 2021

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita711/21
Número de CUIJ21 - 513471 - 1

T. 310 PS. 320/325

Santa Fe, 31 de agosto del año 2021.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra el acuerdo 424 de fecha 20 de diciembre de 2019, dictado por la Sala Cuarta -integrada- de la Cámara de Apelación en lo C.il y Comercial de la ciudad de Rosario, en autos "R., P. Y OTROS contra I., C.M. Y OTROS - SIMULACIÓN - (EXPTE. 160/16 - CUIJ 21-01239787-6)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513471-1); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por acuerdo 424 del 20 de diciembre de 2019, la Sala Cuarta integrada de la Cámara de Apelación en lo C.il y Comercial de Rosario -por mayoría- rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia emitida por el Juez de primera instancia -quien, a su turno y en lo que aquí interesa, había hecho lugar a la demanda declarativa de nulidad por simulación absoluta respecto de la venta de una porción indivisa de un inmueble rural de propiedad de A.N.R., celebrado por C.M.I. en carácter de apoderada de aquél, a favor de su padre R.T.I., y en perjuicio de los actores como herederos del propietario-.

    Contra tal pronunciamiento interpone C.M.I., por sí y en representación de R.T.I., recurso de inconstitucionalidad, con fundamento en el artículo 1 inciso 3° de la ley 7055.

    Postula la arbitrariedad normativa del fallo, por prescindencia -afirma- de la autenticidad que ostentan las escrituras de apoderamiento y de compraventa, así como la certificación notarial de firmas del boleto, en su condición de instrumentos públicos no redargüidos de falsos, a tenor de los artículos 979 y 993 del Código C.il.

    Al respecto sostiene que en rigor los accionantes, como herederos de R. y continuadores de su personalidad, deberían exigir una rendición de cuentas a la mandataria; y agrega que en caso de que, por disconformidad con tal rendición, pretendieren desconocer los actos realizados en virtud del mandato, deberían redargüir de falsos a los instrumentos públicos respectivos; alega que, en el caso, la ausencia de tal redargución de falsedad constituía un impedimento para declarar la nulidad por simulación.

    A su vez, le endilga al acuerdo arbitrariedad fáctica por apartamiento de las constancias de autos y errónea apreciación de las mismas, al soslayarse -según la recurrente- el valor probatorio de la escritura de apoderamiento, del boleto de compraventa, de su elevación a escritura pública y de la declaración de R.A.R. -hermano de A.N.R.-.

    En tal sentido la presentante aduce que de tales elementos se desprendería que su padre, R.T.I., es actualmente legítimo condómino del inmueble adquirido; que su esposo, D.T., recibía trato de hijo de parte de A.N.R.; como asimismo que este último tenía la intención de que sus bienes quedaran en el entorno de aquel a quien consideraba su familia y no dejárselos a sus herederos no forzosos.

    Añade que el A quo mal podía tener a los accionantes como terceros frente al acto de compraventa, toda vez...

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