Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 2 de Septiembre de 2019, expediente CFP 004431/2019/1/CA002

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 4431/2019/1/CA2 Sala II - CFP 4431/19/1/CA2 O. R., N. s/excarcelación -extradición-

Juzgado 1 - Secretaría 1 Buenos Aires, 02 de septiembre de 2019.

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se elevaron a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa técnica de N.O.R., a cargo del Dr. E.A.B., contra la decisión adoptada por el Sr. Juez de grado a fs. 71/73 de esta incidencia, a través de la cual no hizo lugar a la excarcelación solicitada.

Ahora bien. Habiéndose superado la etapa prevista por el artículo 30, segundo párrafo de la ley 24.767 (conf. surge de fs. 177/183 de la causa principal), que señala que el juicio de extradición se llevará a cabo conforme las reglas que para el juicio correccional establece el Código Procesal Penal de la Nación, no resulta éste el Tribunal competente para resolver la cuestión traída a su conocimiento, pues, en virtud de lo expuesto, el límite de la intervención de esta Alzada sólo puede extenderse hasta la citación a juicio prevista por los artículos 405 y 406 -en función del 354- del Código Procesal Penal de la Nación.

En consecuencia, la vía pertinente para la tramitación de la cuestión es la casacional (ver al respecto de esta Sala causa n° 29.465 “Braga”, reg. n° 31.750 del 6/08/10 y sus citas, entre muchas otras).

Por ello, el Tribunal

RESUELVE:

DECLARAR MAL ELEVADO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR