Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 29 de Diciembre de 2020, expediente CIV 083360/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

R., A.N. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

J. 9 SALA “G” EXPTE. N° 83360/2016/CA1

Buenos Aires, de diciembre de 2020.- PS

  1. La sentencia en consulta Estos autos han sido elevados en consulta conforme lo dispone el art. 633 del rito, en función de la sentencia de fs. 241/244

    que restringió la capacidad jurídica de A.N.R. (DNI 14.077.718)

    para administrar y disponer de sus bienes; tomar decisiones en cuanto a la gestión de servicios de salud, en particular para prestar consentimiento informado para el suministro de medicación,

    tratamientos médicos, psicológicos y/o psiquiátricos; los actos que tengan por objeto el reclamo administrativo o judicial en cuestiones relativas a prestaciones médico-asistenciales o de seguridad social frente a los organismos que resulten obligados; comparecer en juicio;

    efectuar contratos por sí; testar; ejercer sus derechos políticos de ser elegida, ser autoridad de mesa, formar un partido político y/o afiliarse.

    La interesada conserva todos los derechos no alcanzados por las restricciones detalladas. Para que la asista en dichos actos se designó

    como apoyo a su hermana G.T.R., debiendo respetar la voluntad y preferencias de la interesada, siempre que la decisión no implique riesgo de vida, de integridad psicofísica o derechos patrimoniales, así

    como arbitrar las gestiones conducentes para que continúe el tratamiento que sus profesionales le indiquen y/o actividades de estímulo, con miras a fomentar su mayor autonomía y para que adquiera gradualmente mayores habilidades en el desarrollo de su vida.

    En el dictamen que se vincula a la presente, la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara propicia la confirmación de la decisión que se revisa, con modificación de lo dispuesto respecto de los puntos f) y g) de la sentencia, en tanto que al tratarse de derechos Fecha de firma: 29/12/2020

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    personalísimos no podrían ser realizados con asistencia de la figura de apoyo ni en representación de interesada, y la aclaración expresa que mantiene la facultad de votar si así lo desea.

  2. Alcance de la consulta Como ha destacado esta sala en otras oportunidades, la consulta es una expresión más del orden público que tutela la capacidad de las personas y es en función de ese carácter tutelar que se justifica el apartamiento a las restricciones formales que rodean la interposición de los recursos y la facultad de los jueces de revisar sin limitaciones el debido cumplimiento de la normativa de forma y de fondo (cf. C.-.R.M.-.T. “Juicio de Insania y otros procesos sobre la capacidad. Protección civil y procesal de los dementes, sordomudos e inhabilitados.” Ed. H., 1990, págs.

    343 y ss.)

    En este tipo de procesos debe extremarse la prudencia judicial por el carácter esencial de los derechos que pueden...

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