Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 29 de Diciembre de 2020, expediente CIV 083360/2016/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Diciembre de 2020 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
R., A.N. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD
J. 9 SALA “G” EXPTE. N° 83360/2016/CA1
Buenos Aires, de diciembre de 2020.- PS
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La sentencia en consulta Estos autos han sido elevados en consulta conforme lo dispone el art. 633 del rito, en función de la sentencia de fs. 241/244
que restringió la capacidad jurídica de A.N.R. (DNI 14.077.718)
para administrar y disponer de sus bienes; tomar decisiones en cuanto a la gestión de servicios de salud, en particular para prestar consentimiento informado para el suministro de medicación,
tratamientos médicos, psicológicos y/o psiquiátricos; los actos que tengan por objeto el reclamo administrativo o judicial en cuestiones relativas a prestaciones médico-asistenciales o de seguridad social frente a los organismos que resulten obligados; comparecer en juicio;
efectuar contratos por sí; testar; ejercer sus derechos políticos de ser elegida, ser autoridad de mesa, formar un partido político y/o afiliarse.
La interesada conserva todos los derechos no alcanzados por las restricciones detalladas. Para que la asista en dichos actos se designó
como apoyo a su hermana G.T.R., debiendo respetar la voluntad y preferencias de la interesada, siempre que la decisión no implique riesgo de vida, de integridad psicofísica o derechos patrimoniales, así
como arbitrar las gestiones conducentes para que continúe el tratamiento que sus profesionales le indiquen y/o actividades de estímulo, con miras a fomentar su mayor autonomía y para que adquiera gradualmente mayores habilidades en el desarrollo de su vida.
En el dictamen que se vincula a la presente, la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara propicia la confirmación de la decisión que se revisa, con modificación de lo dispuesto respecto de los puntos f) y g) de la sentencia, en tanto que al tratarse de derechos Fecha de firma: 29/12/2020
Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
personalísimos no podrían ser realizados con asistencia de la figura de apoyo ni en representación de interesada, y la aclaración expresa que mantiene la facultad de votar si así lo desea.
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Alcance de la consulta Como ha destacado esta sala en otras oportunidades, la consulta es una expresión más del orden público que tutela la capacidad de las personas y es en función de ese carácter tutelar que se justifica el apartamiento a las restricciones formales que rodean la interposición de los recursos y la facultad de los jueces de revisar sin limitaciones el debido cumplimiento de la normativa de forma y de fondo (cf. C.-.R.M.-.T. “Juicio de Insania y otros procesos sobre la capacidad. Protección civil y procesal de los dementes, sordomudos e inhabilitados.” Ed. H., 1990, págs.
343 y ss.)
En este tipo de procesos debe extremarse la prudencia judicial por el carácter esencial de los derechos que pueden...
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