Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 1 de Diciembre de 2020, expediente CIV 000949/2018
Fecha de Resolución | 1 de Diciembre de 2020 |
Emisor | Camara Civil - Sala K |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K
949/2018
R.O., N. Y OTRO s/CONTROL DE LEGALIDAD - LEY 26.061
Buenos Aires, 01 de diciembre de 2020.- MR
AUTOS Y VISTOS:
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Vienen estos autos a fin de resolver el recurso extraordinario interpuesto con fecha 2 de noviembre de 2020 por la señora M.E.O.,
progenitora de N.R. y L. B. R. O, contra la resolución de esta Sala dictada con fecha 11 de agosto de 2020 que confirmó la sentencia de grado obrante a fs. 170/173, en cuando establece el estado de adoptabilidad de las menores de edad.
El traslado fue contestado con fecha 26 de noviembre de 2020 por la Dra. M.M.L., en su calidad de abogada integrante del equipo técnico de la Defensoría Comuna 4 Nueva Pompeya – Parque Patricios – Barrio Padre Ricciardello, dependiente del Consejo de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del GCBA, quien solicitó la desestimatoria del remedio articulado.
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Las vías de acceso a la instancia extraordinaria son tres: la existencia de cuestión federal, la invocación de gravedad institucional y la denominada doctrina de la arbitrariedad. La primera, de origen legal, se encuentra prevista en el Art.14 de la ley 48, en tanto las dos restantes son producto de jurisprudencia reiterada de nuestro más alto Tribunal a partir de los casos “J.A.” (F. 248-189), en el que se hizo jugar el estándar de la gravedad institucional mediando una cuestión federal,
Treviranus
(F.285-279), en el que la gravedad institucional permitió el acceso a la instancia extraordinaria aún sin mediar cuestión federal y “R. c/ Rocha”, de diciembre de 1909 (F.112-384), semilla de la doctrina de la arbitrariedad.
Por su parte, conforme prevé el Art. 14 de la ley 48, las cuestiones federales se remiten a tres supuestos: 1) cuando en el pleito se haya puesto en cuestión la validez de un tratado, de una ley del Congreso o de Fecha de firma: 01/12/2020
Alta en sistema: 03/12/2020
Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA
una autoridad ejercida en nombre de la Nación y la decisión haya sido contra su validez; 2) cuando la validez de una ley, decreto o autoridad de provincia se haya puesto en cuestión bajo la pretensión de ser repugnante a la Constitución Nacional, a los tratados o leyes del Congreso y la decisión haya sido en favor de la validez de la ley o autoridad de provincia y 3) cuando la...
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