Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 21 de Febrero de 2018, expediente CIV 085374/2016/CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “R., N.R. y otro c/G., H. s/daños y perjuicios”

J. 54 Sala “G” Expte. n° 85374/2016/CA1 Buenos Aires, febrero de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Se alza el demandado contra el pronunciamiento de fs. 112/114 que desestimó las excepciones de incompetencia y litispendencia por conexidad, y difirió la falta de legitimación denunciada respecto de uno de los pretendientes.

    Entre sus agravios de fs. 117/126 (sustanciados a fs.

    128/129), insiste el recurrente con la conexidad existente entre estas actuaciones y los juicios seguidos entre las partes en sede comercial, que se encuentran concluidos.

    La cuestión se integra con el dictamen del F. General de fs. 142/143, que propicia la confirmación del fallo.

  2. En el caso los actores reclaman los daños y perjuicios que dicen haber sufrido con motivo de la conducta obstruccionista y dilatoria que le imputan al demandado en el trámite de la ejecución de un pagaré en dólares seguida en su contra en el fuero comercial, que habría llegado incluso a la promoción de un juicio ordinario ante el mismo juzgado (art. 553 CPCCN) y deducción de una querella penal en contra de aquéllos que fue desestimada. Ambos pretendientes reclaman daño moral y psíquico, más una multa con sustento en el art. 45 del código ritual y la pérdida sufrida por la diferencia de cambio a favor de uno de ellos (entre lo percibido en el juicio y lo que debió haber cobrado), fundada en el supuesto de enriquecimiento sin causa (art. 1184 CC).

    La conexidad con entidad suficiente para derogar en forma total o parcial la regla de la competencia se da, en términos generales, cuando el nuevo proceso es consecuencia del anterior o Fecha de firma: 21/02/2018 Alta en sistema: 27/02/2018 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #29173022#198493726#20180221084158908 tiende a modificar o dejar sin efecto lo resuelto precedentemente.

    Debe tratarse de una prolongación de la misma controversia, aunque se dirija contra otro demandado, y por esa vinculación debe someterse al conocimiento del tribunal que previno, que contará con los elementos arrimados en ambos procesos y permitirá la continuidad de criterio en la valoración de los hechos y el derecho invocados conforme el principio de la “perpetuatio iurisdictionis”

    (CNCiv., TS, 20/11/80, B.C.N.CNCiv., 1981; v. 1, p. 8, Sala A, 10/4/78; B.C.N.Civ., 1978, v. IV, p. 91, sum. 137, 5/11/81, LL...

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