Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 11 de Agosto de 2020, expediente CCF 010400/2019/CA001

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CCF 10.400/2019/CA1 -I- "R., N. M. C/ OSOCNA Y OTRO S/ AMPARO DE

SALUD”

Juzgado n° 6

Secretaría n° 11

Buenos Aires, 11 de agosto de 2020.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto -en subsidio- por la codemandada Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) a fs.

68/77 -contestado por la parte actora a fs. 122/135-, contra la resolución de fs.

58/59 -aclarada a fs. 121, segundo párrafo-, mantenida a fs. 121, octavo párrafo; y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó

    a las demandadas Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) mantener la afiliación de la actora,

    bajo la modalidad del Plan 210, como beneficiaria de los servicios de salud prestados por esa entidad. Asimismo dispuso “…los aportes que la actora efectúa de conformidad con lo establecido por el art. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660, que son deducidos de su haber jubilatorio, deberán ser transferidos por el ANSES a la obra social OSOCNA y ésta desregular los mismos a favor de OSDE.

    Asimismo, aclárese que OSDE deberá mantener la relación contractual con la actora en las mismas condiciones anteriores en que estaba vinculada a ésta en virtud de su relación con OSOCNA, abonando, en su caso, las diferencias entre los referidos aportes y el valor de la cuota al Plan 210 (conf. fs. 58/59).

    La codemandada OSDE cuestiona el carácter innovativo de la medida dispuesta, cuyo objeto coincide con lo que deba decidirse al dictar sentencia, objetando que se ordene brindar a la actora la cobertura de un plan superador, sin su correspondiente contrapartida económica. Asimismo, sostiene que el régimen regulatorio creado por los decretos 292/95 y 492/95 impide hacer lugar a la pretensión formulada, en tanto su parte no se encuentra inscripta en el registro creado por el decreto 292/95. Además, discute la existencia de la verosimilitud en el derecho y del peligro en la demora. A ello agrega que la vida y la salud de la accionante no corren riesgo, pues podría contar con la cobertura otorgada por PAMI a todo jubilado. Finalmente, solicita el dictado de una medida para mejor proveer a los efectos de que se puedan verificar sus dichos (conf. fs.

    68/77).

    Fecha de firma: 11/08/2020

    Alta en sistema: 12/08/2020

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

  2. En los...

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