Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 28 de Agosto de 2017, expediente CIV 108017/2009/CA001

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G CIV 108017/2009/CA1.- “R.N.M.A. Y OTRO C/ C.

  1. F.Y OTRO S/

    DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/ LES. O MUERTE)”.-

    EXPEDIENTE N° 108017/2009 JUZGADO N° 68.-

    En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de agosto de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la sala “G” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “R.N.M.A. Y OTRO C/ C. V.F. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/ LES. O MUERTE)”, respecto de la sentencia de fs. 409/424vta el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

    ¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

    Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores:

    MARIA ISABEL BENAVENTE - CARLOS ALFREDO BELLUCCI -

    CARLOS A. CARRANZA CASARES-

    A la cuestión planteada la señora Juez de Cámara Doctora Benavente dijo:

  2. El 10 de marzo del año 2009, a las 19:30 hs, aproximadamente, mientras N.M.A.R. circulaba en su automóvil Fiat modelo 128, dominio T. 404 por la Avda. G.P. en dirección a la autopista del Oeste, al llegar a la intersección con la calle C., disminuyó la velocidad.

    En esa circunstancia fue impactado en la parte trasera por el rodado Citroën modelo, C4 Dominio H. 6., de propiedad de F.C. V.. El actor estaba acompañado por B. A. C.y su hijo menor de edad, M.R..

    La sentencia de fs. 409/424 hizo lugar parcialmente a la demanda por las sumas que indica, con más sus intereses Fecha de firma: 28/08/2017 Alta en sistema: 13/09/2017 Firmado por: M.I.B. -C.A.B. -C.A.C.C. #11996769#186315847#20170823122234086 y las costas del juicio. Extendió la condena contra “L. S. A. S.A.”, aseguradora del emplazado.

    Viene apelada por la Defensoría de Menores, quien fundó el recurso a fs. 463/466, los que no fueron respondidos. La recurrente procura la elevación de los montos establecidos en concepto de incapacidad sobreviniente, tratamiento psicológico, y daño moral.

  3. Por encontrarse firme la sentencia en cuanto a la responsabilidad, corresponde que examinar la apelación articulada por la Sra. Defensora deducida, única que ha quedado en pie pues a fs. 460 se declaró desierto el recurso interpuesto a fs. 432 por la actora. De modo tal que sólo me avocaré al tratamiento de la indemnización fijada a favor del Menor, M.. A.R..

    En la determinación del daño he de aplicar el Código Civil y Comercial de la Nación por entender que se trata de consecuencias no consumadas, aunque advierto que arribaría en el caso a similares resultados si me atuviese al Código Civil vigente al tiempo de ocurrir el hecho, como postulan mis colegas de la sala que actualmente integro.

    1. Incapacidad sobreviniente.

      Por incapacidad sobreviniente debe entenderse cualquier alteración del estado de salud física o psíquica de una persona que le impide gozar de la vida en la medida en que lo hacía con anterioridad al hecho, con independencia de cualquier referencia a su capacidad productiva (conf. Alpa-Bessone, “Il fatti illeciti”, en Tratatto de D.P. (dir.

      Resigno), XIV-6, p- 98). La protección de la integridad corporal y la salud estuvo implícitamente consagrada en la Constitución Nacional de 1853 (S.C.J.Mendoza, sala I, marzo 1-1993, “Fundación Cardiovascular de Mendoza c/Asociación de Clínicas de Mendoza” E.D. T. 153 pág. 163 con nota de S.A. y, explícitamente, en el art. 42 de la Carta Magna y a través de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR